III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14455)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
d)
Sec. III. Pág. 86220
Análisis de las propuestas presentadas:
Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará
un informe de seguimiento con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido
a la Cámara de Comercio de España.
e) Difusión y comunicación:
El MINHFP dará difusión en sus espacios de comunicación tanto de la firma del
convenio, como de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.
Cuarta.
Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como
cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al MINHFP y a
la Cámara de Comercio de España y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el
consentimiento expreso de las partes.
No obstante, la Cámara de Comercio de España podrá hacer difusión de su papel
activo en los trabajos desarrollados con relación a este convenio.
Régimen económico.
a) El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio es de ciento noventa y un mil euros (191.000 €). Dicho importe será
repartido en dos anualidades de idéntico importe, de noventa y cinco mil quinientos
euros (95.500 €) para cada anualidad.
b) De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se
compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior,
con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de ciento cincuenta y un mil
euros (151.000 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe,
de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €) cada una. La financiación
correspondiente al segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la
existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto.
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la
cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €). Dicho importe será repartido en dos
anualidades de idéntico importe, de veinte mil euros (20.000 €) cada una.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
c) A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la Cámara
de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación
de los servicios realizados anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del
presupuesto de 2023, del Proyecto de inversión 200922002000100, así como la
aplicación que corresponda en el ejercicio de 2024.
Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al
MINHFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las
propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para cada
anualidad del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto,
además del documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, la
certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se especifique
el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco anual del
convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han
incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la
organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio
o documentos probatorios equivalentes.
cve: BOE-A-2023-14455
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
d)
Sec. III. Pág. 86220
Análisis de las propuestas presentadas:
Remisión de las propuestas presentadas por la organización a los Departamentos
ministeriales competentes por razón de la materia objeto de las iniciativas. Se elaborará
un informe de seguimiento con las valoraciones de los Departamentos, que será remitido
a la Cámara de Comercio de España.
e) Difusión y comunicación:
El MINHFP dará difusión en sus espacios de comunicación tanto de la firma del
convenio, como de los encuentros mantenidos y de los resultados obtenidos.
Cuarta.
Titularidad de los trabajos realizados.
La titularidad de los trabajos realizados en virtud del presente convenio, así como
cualquier otro derecho que se pudiera derivar de los mismos, pertenecerá al MINHFP y a
la Cámara de Comercio de España y no podrán ser explotados por ningún tercero sin el
consentimiento expreso de las partes.
No obstante, la Cámara de Comercio de España podrá hacer difusión de su papel
activo en los trabajos desarrollados con relación a este convenio.
Régimen económico.
a) El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del
presente convenio es de ciento noventa y un mil euros (191.000 €). Dicho importe será
repartido en dos anualidades de idéntico importe, de noventa y cinco mil quinientos
euros (95.500 €) para cada anualidad.
b) De conformidad con las previsiones del artículo 48 apartado cuarto de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el MINHFP se
compromete a aportar para la financiación del coste establecido en el apartado anterior,
con sujeción a la legislación presupuestaria, la cantidad de ciento cincuenta y un mil
euros (151.000 €). Dicho importe será repartido en dos anualidades de idéntico importe,
de setenta y cinco mil quinientos euros (75.500 €) cada una. La financiación
correspondiente al segundo año de vigencia del convenio queda supeditada a la
existencia de asignación de crédito suficiente en el presupuesto.
Asimismo, la Cámara de Comercio de España aportará a dicha financiación la
cantidad de cuarenta mil euros (40.000 €). Dicho importe será repartido en dos
anualidades de idéntico importe, de veinte mil euros (20.000 €) cada una.
El crédito presupuestario al que se imputará la obligación correspondiente al
MINHFP para la primera anualidad de vigencia del convenio, en el presupuesto del
año 2023 es el siguiente: 15.26.921N.640.08.
c) A partir del inicio de efectos de este convenio, el MINHFP abonará a la Cámara
de Comercio de España los pagos correspondientes a su aportación, previa justificación
de los servicios realizados anualmente, con cargo a la aplicación presupuestaria del
presupuesto de 2023, del Proyecto de inversión 200922002000100, así como la
aplicación que corresponda en el ejercicio de 2024.
Para realizar dicho abono, la Cámara de Comercio de España remitirá al
MINHFP, documentación justificativa de las actividades relacionadas con las
propuestas para la reducción de cargas administrativas elaboradas para cada
anualidad del presente convenio. Se considera documentación justificativa del gasto,
además del documento de cargo que emita la Cámara de Comercio de España, la
certificación acreditativa del órgano competente de la Cámara en que se especifique
el alcance de las labores desarrolladas por esta Corporación en el marco anual del
convenio. Complementariamente, y para la justificación de los gastos en que se han
incurrido, se remitirán facturas, certificados emitidos por representante de la
organización en los que figuren los gastos imputables a cada anualidad del convenio
o documentos probatorios equivalentes.
cve: BOE-A-2023-14455
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.