III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14455)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Cámara de Comercio de España, para la identificación de cargas administrativas y su reducción en el bienio 2023-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86216
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a
reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles,
ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su
experiencia como usuario de procedimientos).
IV. Que la Cámara de Comercio de España viene colaborando desde 2009 con la
Administración General del Estado, a través del departamento ministerial competente en
cada momento, para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas
que soportan las empresas.
V. Con el ánimo de seguir avanzando en esta línea de trabajo colaborativo
emprendida, tan útil y necesaria para la competitividad de las empresas españolas, y
finalizada la vigencia del anterior convenio suscrito con la Cámara de Comercio de
España, cuyo objeto fue identificar y plantear propuestas de reducción de cargas
administrativas vinculadas al sector turístico, el MINHFP y dicha organización consideran
de interés abordar, en sintonía con los principales documentos de prospectiva y visión a
largo plazo del Gobierno de España, en un periodo de tiempo más amplio, mediante la
formalización de un nuevo convenio bienal, la identificación y planteamiento de
propuestas concretas de reducción de cargas administrativas.
VI. Este cambio viene justificado por la necesidad de dotar de estabilidad a la
política de reducción de cargas, y por la visión de la Dirección General de Gobernanza
Pública, encargada de llevar a término esta actividad, de fijar unos ámbitos sectoriales y
procedimentales específicos sobre los que actuar no de manera puntual, sino sistémica.
Se pretende superar una lógica de trabajo más bien anual, para transitar hacia una
planificación de vigencia más prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
VII. Que la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 4/2014, de 1 de abril, es una Corporación de Derecho Público que tiene reconocida
su labor como institución intermedia en la representación, promoción y defensa de los
intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y en la
consolidación del tejido económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones
Públicas, la Cámara de Comercio de España desarrolla las funciones que les son
encomendadas por Ley. En particular, el artículo 5.1.i) establece como función de
carácter público-administrativo de las Cámaras de Comercio: «Colaborar con las
Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para
el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora
de la regulación económico-empresarial.»
VIII. Por tanto, la Cámara de Comercio de España es un interlocutor válido ante los
órganos de la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las Cámaras
territoriales, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición de las Cámaras de
Comercio ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral,
transmiten las empresas. En particular, el artículo 20.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril,
cve: BOE-A-2023-14455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86216
Función Pública (en adelante MINHFP), por medio de la Secretaría de Estado de
Función Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado primero j) del Real
Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020,
de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los
departamentos ministeriales, «la política de reducción de cargas administrativas y la
simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los
servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado».
II. Que la modernización, racionalización y simplificación de los procedimientos
administrativos, en cuanto propicia la reducción de trámites y cargas burocráticas,
además de facilitar la relación entre los ciudadanos y la Administración, contribuye a
reducir los costes administrativos de explotación de las actividades mercantiles,
ayudando a mejorar la competitividad de las empresas y a estimular su desarrollo.
III. En la vía del enfoque participativo que promueve el gobierno abierto, se puede
avanzar en la mejora del funcionamiento de la Administración y de sus servicios,
implicando a ciertos destinatarios de los servicios públicos a una experiencia conjunta de
búsqueda de soluciones a problemas concretos. Este cambio cultural pretende favorecer
espacios donde la Administración Pública comparta sus datos, estrategias, trayectoria y
recursos y los ponga a disposición del sector empresarial o social (que aporta su
experiencia como usuario de procedimientos).
IV. Que la Cámara de Comercio de España viene colaborando desde 2009 con la
Administración General del Estado, a través del departamento ministerial competente en
cada momento, para la identificación y propuesta de solución a las cargas administrativas
que soportan las empresas.
V. Con el ánimo de seguir avanzando en esta línea de trabajo colaborativo
emprendida, tan útil y necesaria para la competitividad de las empresas españolas, y
finalizada la vigencia del anterior convenio suscrito con la Cámara de Comercio de
España, cuyo objeto fue identificar y plantear propuestas de reducción de cargas
administrativas vinculadas al sector turístico, el MINHFP y dicha organización consideran
de interés abordar, en sintonía con los principales documentos de prospectiva y visión a
largo plazo del Gobierno de España, en un periodo de tiempo más amplio, mediante la
formalización de un nuevo convenio bienal, la identificación y planteamiento de
propuestas concretas de reducción de cargas administrativas.
VI. Este cambio viene justificado por la necesidad de dotar de estabilidad a la
política de reducción de cargas, y por la visión de la Dirección General de Gobernanza
Pública, encargada de llevar a término esta actividad, de fijar unos ámbitos sectoriales y
procedimentales específicos sobre los que actuar no de manera puntual, sino sistémica.
Se pretende superar una lógica de trabajo más bien anual, para transitar hacia una
planificación de vigencia más prolongada en el tiempo y selectiva en su objeto.
VII. Que la Cámara de Comercio de España, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 4/2014, de 1 de abril, es una Corporación de Derecho Público que tiene reconocida
su labor como institución intermedia en la representación, promoción y defensa de los
intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación, y en la
consolidación del tejido económico del país. Bajo la tutela de las Administraciones
Públicas, la Cámara de Comercio de España desarrolla las funciones que les son
encomendadas por Ley. En particular, el artículo 5.1.i) establece como función de
carácter público-administrativo de las Cámaras de Comercio: «Colaborar con las
Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para
el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora
de la regulación económico-empresarial.»
VIII. Por tanto, la Cámara de Comercio de España es un interlocutor válido ante los
órganos de la Administración del Estado. Coordina las actuaciones de las Cámaras
territoriales, fomenta la relación entre ellas y elabora la posición de las Cámaras de
Comercio ante la Administración, a partir de la información que, a través de la red cameral,
transmiten las empresas. En particular, el artículo 20.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril,
cve: BOE-A-2023-14455
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144