III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14463)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades cardiovasculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 86368
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es
suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 6 de junio
de 2023.–El Director de FIBHGM, Thierry Bardinet.–La Gerente del CIBER, Margarita
Blázquez Herranz.
ANEXO I
Proyecto de investigación: «Proyecto FlowHeart»
Las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de mortalidad y
discapacidad a nivel mundial. En los últimos 30 años, la prevalencia global de ECV se ha
duplicado hasta llegar a los 523 millones de pacientes, y su mortalidad alcanzó los 18,6
millones en 2019. Sin embargo, a pesar de su relevancia, la medicina de precisión en las
ECV se encuentra todavía muy por detrás de otras disciplinas médicas como la
oncología. Este retraso se debe, en gran parte a la inaccesibilidad del corazón para
obtener muestras de tejido in vivo, pero también a la dificultad de disponer de medidas
fiables de la función cardiaca.
La terapia cardiovascular se guía por índices no invasivos de función cardíaca, la
mayor parte de ellos establecidos hace más de 40 años, obtenidos de imagen cardíaca
cve: BOE-A-2023-14463
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Undécima.
Sec. III. Pág. 86368
Naturaleza jurídica.
El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso,
tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio,
de conformidad con lo que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Decimotercera.
Causas de extinción y resolución.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente Convenio:
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– La expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus
prorrogas.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a la otra parte firmante. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La
resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto.
– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es
suficiente un preaviso de tres meses.
– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, el 6 de junio
de 2023.–El Director de FIBHGM, Thierry Bardinet.–La Gerente del CIBER, Margarita
Blázquez Herranz.
ANEXO I
Proyecto de investigación: «Proyecto FlowHeart»
Las enfermedades cardiovasculares (ECV) son la principal causa de mortalidad y
discapacidad a nivel mundial. En los últimos 30 años, la prevalencia global de ECV se ha
duplicado hasta llegar a los 523 millones de pacientes, y su mortalidad alcanzó los 18,6
millones en 2019. Sin embargo, a pesar de su relevancia, la medicina de precisión en las
ECV se encuentra todavía muy por detrás de otras disciplinas médicas como la
oncología. Este retraso se debe, en gran parte a la inaccesibilidad del corazón para
obtener muestras de tejido in vivo, pero también a la dificultad de disponer de medidas
fiables de la función cardiaca.
La terapia cardiovascular se guía por índices no invasivos de función cardíaca, la
mayor parte de ellos establecidos hace más de 40 años, obtenidos de imagen cardíaca
cve: BOE-A-2023-14463
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes