III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-14463)
Resolución de 6 de junio de 2023, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, por la que se publica el Convenio con la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Gregorio Marañón, para la promoción e impulso de la investigación en el área temática de enfermedades cardiovasculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86366
c) Del mismo modo, la FIBHGM aportará el uso de los medios técnicos,
infraestructuras científicas y personal necesario para el desarrollo de las funciones del
proyecto descritas en el anexo del presente convenio, tales como el desarrollo de
biomarcadores funcionales que exploten la información contenida en el flujo en el interior
del corazón para proporcionar una estratificación adecuada de la enfermedad
cardiovascular, con el objetivo de que estos índices puedan ser obtenidos en la práctica
clínica habitual. De esta forma, los nuevos conocimientos y tecnologías desarrollados en
el proyecto FLOW-HEART permitirán sentar las bases para una medicina cardiovascular
de precisión.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Una persona que sea Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien
delegue.
B)
En representación la FIBHGM:
– La persona titular de la Dirección de la FIBHGM, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección Científica de la FIBHGM, o persona en quien
delegue.
– La persona Investigadora principal del proyecto, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que el CIBER transferirá a la FIBHGM es por un importe de 40.000,00
euros.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por FIBHGM,
sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines
del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
La FIBHGM, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c), y se estima que la cuantificación del gasto en que incurre la FIBHGM con
ocasión de este convenio, es de 30.000,00 euros.
1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula
cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta a
la FIBHGM, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
4. La FIBHGM presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del convenio, una
cve: BOE-A-2023-14463
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.
Núm. 144
Sábado 17 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 86366
c) Del mismo modo, la FIBHGM aportará el uso de los medios técnicos,
infraestructuras científicas y personal necesario para el desarrollo de las funciones del
proyecto descritas en el anexo del presente convenio, tales como el desarrollo de
biomarcadores funcionales que exploten la información contenida en el flujo en el interior
del corazón para proporcionar una estratificación adecuada de la enfermedad
cardiovascular, con el objetivo de que estos índices puedan ser obtenidos en la práctica
clínica habitual. De esta forma, los nuevos conocimientos y tecnologías desarrollados en
el proyecto FLOW-HEART permitirán sentar las bases para una medicina cardiovascular
de precisión.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan la creación de una
comisión de seguimiento para la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:
A) En representación del CIBER:
– La persona titular de la Gerencia del CIBER, o persona en quien delegue.
– La persona responsable de convenios del CIBER, o persona en quien delegue.
– Una persona que sea Investigadora Principal del CIBER, o persona en quien
delegue.
B)
En representación la FIBHGM:
– La persona titular de la Dirección de la FIBHGM, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección Científica de la FIBHGM, o persona en quien
delegue.
– La persona Investigadora principal del proyecto, o persona en quien delegue.
El funcionamiento de este órgano paritario y colegiado se adecuará a lo indicado en
los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Quinta.
Obligaciones de las partes.
La cantidad que el CIBER transferirá a la FIBHGM es por un importe de 40.000,00
euros.
Dicha cuantía no incluye IVA pues las cantidades a aportar por CIBER no lo son en
concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios a prestar por FIBHGM,
sino que tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines
del presente convenio establecidos en las cláusulas primera y segunda.
La FIBHGM, por su parte, realizará las funciones descritas en la cláusula tercera
apartado c), y se estima que la cuantificación del gasto en que incurre la FIBHGM con
ocasión de este convenio, es de 30.000,00 euros.
1. La Comisión de Seguimiento cuya composición se establece en la cláusula
cuarta de este convenio será la encargada de velar por su cumplimiento y desarrollo.
2. El presente convenio no instrumenta la concesión de una subvención, de
conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El CIBER efectuará la transferencia de la cantidad fijada en la cláusula quinta a
la FIBHGM, a partir de la entrada en vigor del presente convenio.
4. La FIBHGM presentará al CIBER, antes del 31 de marzo del ejercicio
presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del convenio, una
cve: BOE-A-2023-14463
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento y justificación económica de las ayudas concedidas.