I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86025

F7 Depósitos fiscales exclusivamente de biodiesel y/o biometanol.
HB Obtención accesoria de productos sujetos al impuesto.
HF Almacenes fiscales para el suministro directo a instalaciones fijas.
HG Depósitos fiscales exclusivamente de gas licuado de petróleo (GLP).
HI Depósitos fiscales exclusivamente para la distribución de querosenos y
gasolinas de aviación.
HJ Depósitos fiscales exclusivamente de productos de la tarifa segunda.
HK Instalaciones de venta de gas natural con tipo general y tipo reducido.
HL Almacenes fiscales de productos de la tarifa segunda.
HM Almacenes fiscales para la gestión de aceites usados destinados a su
utilización como combustibles.
HN Depósitos fiscales constituidos por una red de oleoductos.
HT Almacenes fiscales para el comercio al por mayor de hidrocarburos.
HU Almacenes fiscales constituidos por redes de transporte o distribución de gas
natural.
HV Puntos de suministro marítimo de gasóleo.
HX Depósitos fiscales constituidos por una red de gasoductos.
HZ Detallistas de hidrocarburos.
OH Destinatarios registrados de hidrocarburos.
PA Proveedores a fábricas y depósitos fiscales de hidrocarburos y biocarburantes
de los productos contemplados en el apartado 1.g del artículo 46 de la Ley.
CG Comercializadores de gas natural.
Grupo tercero.

Usuarios.

GP Instalaciones de consumo propio de gasóleo profesional.
HA Titulares de aeronaves que utilizan instalaciones privadas.
HC Explotaciones industriales y proyectos piloto con derecho a devolución.
HE Los demás usuarios con derecho a exención.
HP Inyección en altos hornos.
HQ Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y
embarcaciones.
HR Producción de electricidad en centrales eléctricas o producción de electricidad o
cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas.
HS Transporte por ferrocarril.
HW Consumidores finales del gasóleo del epígrafe 1.4 del artículo 50 de la Ley que
lo reciben mediante la importación o por procedimientos de circulación intracomunitaria.
Impuesto sobre las Labores del Tabaco
Grupo primero. Fábricas.
T1 Fábricas de labores del tabaco.
T2 Establecimientos en los que se lleva a cabo la primera transformación del
tabaco crudo.
Actividades comerciales.

OT Destinatarios registrados de labores del tabaco.
T7 Depósitos fiscales de labores del tabaco.
TT Almacenes fiscales de labores del tabaco.
Comunes a todos o a varios impuestos especiales
AF Almacenes fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.
DF Depósitos fiscales de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco.

cve: BOE-A-2023-14425
Verificable en https://www.boe.es

Grupo segundo.