I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2023-14425)
Orden HFP/626/2023, de 14 de junio, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 "Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 505 "Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea", 507 "Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados", se determina la forma y procedimiento para su presentación, y se regula la inscripción en el registro territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Sábado 17 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 86017

ANEXO I
Modelo 504 Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos
objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes
del resto de la Unión Europea, formato electrónico
El presente modelo 504 deberá ser presentado cumplimentando el formulario de la
sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte del
destinatario registrado ocasional, del expedidor o del destinatario certificado ocasionales,
o del representante fiscal del vendedor a distancia.
En una solicitud no podrán incluirse más que productos expedidos por un solo
expedidor y comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos o del
Impuesto sobre las Labores del Tabaco o de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas
alcohólicas.
La solicitud de autorización de recepción de ventas a distancia podrá referirse a una
operación o a un conjunto de operaciones por cada periodo de liquidación.
1. Código de oficina gestora de impuestos especiales. Se indicará el código
identificativo de la Oficina Gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio
fiscal de los destinatarios en las solicitudes de recepción y en la que debe aportarse la
garantía exigible, conforme la tabla de códigos que consten en la sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el caso de solicitud de autorización de expedición presentado por un expedidor
certificado ocasional se indicará el código identificativo de la Oficina Gestora de
impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal de éste.
2. Clase de operación. La solicitud será válida para uno de los siguientes
procedimientos de circulación intracomunitaria.
2.a (NR) Envíos en régimen suspensivo, solicitud autorización recepción: Con
destino a un destinatario registrado ocasional.
2.b (RA) Envíos garantizados, solicitud autorización recepción: Con destino a un
destinatario certificado ocasional.
2.c (RE) Envíos garantizados, solicitud autorización expedición: Desde un
expedidor certificado ocasional.
2.d (RV) Ventas a distancia, solicitud autorización recepción: Con destino a
consumidores particulares en otros Estados miembros diferentes del Estado del
vendedor.
Destinatario registrado ocasional o destinatario certificado ocasional.

3.a Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas. Cuando se trate de
envíos en régimen suspensivo o envíos garantizados se deberá acreditar que el
destinatario está dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre
Actividades Económicas.
3.b NIF IVA. Debe identificarse con el Número de Identificación Fiscal del
destinatario en España.
3.c Número de impuestos especiales (CAE/SEED). Deberá identificarse el número
de impuestos especiales que haya sido asignado, en su caso, por las autoridades
nacionales correspondientes.
Campo opcional, conforme la normativa vigente en cada uno de los Estados
miembros.
3.d Apellidos, nombre o razón social.
3.e Domicilio fiscal.
3.f Número.
3.g Escalera.
3.h Planta.
3.i Piso.

cve: BOE-A-2023-14425
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