V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-18279)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Dirección General de Energía, ACC/ /2023, de 29 de mayo, por la que se otorga la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto ejecutivo de la red de gas natural para la inyección de gas renovable en la red existente RMB-08096 desde la EDAR de Granollers, en el término municipal de Granollers (exp. FUE-2023-03009202).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29214
Longitud: 20 m 11 m
Diámetro: 200 mm y 90 mm
Material: polietileno PE100 SDR 17
Presión: MOP 4 bar
Presupuesto: 256.266,75 euros
—3 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:
3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); al Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); al Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba
el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y a los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
3.2 Se deberán cumplir las especificaciones de calidad del gas que prevé el
apartado cuarto de la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión
técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02.
3.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes.
3.4 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante
a efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y las pruebas necesarias en
relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
3.7 El solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las
instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.8 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
3.9 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
cve: BOE-B-2023-18279
Verificable en https://www.boe.es
3.6 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente
para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29214
Longitud: 20 m 11 m
Diámetro: 200 mm y 90 mm
Material: polietileno PE100 SDR 17
Presión: MOP 4 bar
Presupuesto: 256.266,75 euros
—3 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:
3.1 El funcionamiento de las instalaciones se somete a la Ley 9/2014, de 31 de
julio, de seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los
productos (DOGC núm. 6679, de 5.8.2014); al Real decreto 919/2006, de 28 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11
(BOE núm. 211, de 4.9.2006); al Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se
regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre
redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC
núm. 1606, de 12.6.1992); a la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba
el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que
discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), y a los demás
reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables y demás disposiciones
aplicables con carácter general.
3.2 Se deberán cumplir las especificaciones de calidad del gas que prevé el
apartado cuarto de la Resolución de 8 de octubre de 2018, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se modifican las normas de gestión
técnica del sistema NGTS-06, NGTS-07 y los protocolos de detalle PD-01 y PD-02.
3.3 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio
público deberán realizarse de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por
los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes
impuestos en los respectivos informes.
3.4 El peticionario debe comunicar a la Dirección General de Energía la fecha
de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante
a efectos de realizar, si procede, las comprobaciones y las pruebas necesarias en
relación con el cumplimiento de esta Resolución.
3.5 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa deben llevarse
a cabo de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa solicitante.
3.7 El solicitante debe asegurar el correcto mantenimiento y vigilancia de las
instalaciones durante la ejecución del proyecto.
3.8 El plazo para llevar a cabo la ejecución de las instalaciones y su puesta en
servicio no será superior a dos años.
3.9 Esta autorización queda sin efecto por cualquiera de las causas que señala
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de
cve: BOE-B-2023-18279
Verificable en https://www.boe.es
3.6 El peticionario debe solicitar la autorización administrativa correspondiente
para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.