III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2023-14419)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban las reglas del mercado organizado de gas y el contrato de adhesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85958
El agente manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la
legislación vigente que regulen el funcionamiento del Mercado Organizado, así como a
cualquier modificación futura que puedan introducirse en la regulación del Mercado
Organizado.
Segunda.
Confidencialidad.
El agente y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto
de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso
como consecuencia de su participación en el Mercado Organizado de Gas en los
términos y con el alcance recogido en las correspondientes reglas del mercado.
Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.
Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias
que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no
deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se
someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente,
o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la
Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres
árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003 de 23 de
diciembre de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se
dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es
decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL
para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 1 mes no sea posible alcanzar
dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por
imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la
ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar
competente.
Aceptación por MIBGAS, SA de la adhesión del agente descrito en el
encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas del
Mercado Organizado de Gas
MIBGAS, SA (MIBGAS), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014 Madrid,
acepta la adhesión que formula el agente identificado en el encabezamiento de este
documento a las Reglas del Mercado Organizado de Gas, en los términos y condiciones
expresados en el presente Contrato de Adhesión.
Madrid, ......... de ............................... de 20..........
https://www.boe.es
MIBGAS SA (MIBGAS)
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
cve: BOE-A-2023-14419
Verificable en https://www.boe.es
El Agente
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85958
El agente manifiesta su voluntad de someterse a todas las disposiciones de la
legislación vigente que regulen el funcionamiento del Mercado Organizado, así como a
cualquier modificación futura que puedan introducirse en la regulación del Mercado
Organizado.
Segunda.
Confidencialidad.
El agente y el Operador del Mercado se obligan a observar confidencialidad respecto
de aquellas informaciones que tengan tal carácter y a las que hayan podido tener acceso
como consecuencia de su participación en el Mercado Organizado de Gas en los
términos y con el alcance recogido en las correspondientes reglas del mercado.
Tercera. Legislación y jurisdicción aplicable.
Serán de aplicación al presente Contrato de Adhesión las Leyes españolas.
Los conflictos que puedan surgir en la aplicación del presente Contrato se resolverán
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.1.b.2.º de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
No obstante lo anterior, las controversias, desacuerdos, reclamaciones y diferencias
que puedan surgir en esta materia, respetando las competencias de la CNMC, que no
deban ser objeto de conflicto en los términos señalados en los párrafos anteriores, se
someten con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar competente,
o al arbitraje de dicha Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.b de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados de la
Competencia, o al arbitraje de derecho que se celebrará en la ciudad de Madrid, por tres
árbitros, de conformidad con las reglas UNCITRAL y con la Ley 60/2003 de 23 de
diciembre de Arbitraje y, por consiguiente, con sometimiento expreso al Laudo que se
dicte. Las partes deberán ponerse de acuerdo con el sistema de arbitraje a seguir, es
decir si se acude a la CNMC o a los tres árbitros conforme a las reglas del UNCITRAL
para dicho proceso arbitral. En caso de que trascurridos 1 mes no sea posible alcanzar
dicho acuerdo, queda expedita la vía jurisdiccional para la parte interesada.
Las partes acuerdan someter cualesquiera diferencias entre las mismas que, por
imperativo legal, no puedan someterse arbitraje, a los Juzgados y Tribunales de la
ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro Juez o Tribunal que pudiera resultar
competente.
Aceptación por MIBGAS, SA de la adhesión del agente descrito en el
encabezamiento de este documento al presente Contrato y a las Reglas del
Mercado Organizado de Gas
MIBGAS, SA (MIBGAS), domiciliado en la calle Alfonso, XI, n.º 6, 28014 Madrid,
acepta la adhesión que formula el agente identificado en el encabezamiento de este
documento a las Reglas del Mercado Organizado de Gas, en los términos y condiciones
expresados en el presente Contrato de Adhesión.
Madrid, ......... de ............................... de 20..........
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El Agente
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