III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-14416)
Resolución de 8 de junio de 2023, del Centro Español de Metrología, por la que se publica el Convenio con la Sociedad Española de Electromedicina e Ingeniería Clínica, para actuaciones en el ámbito de investigación y desarrollo, métodos de medida y trazabilidad metrológica, formación y divulgación de la metrología relacionadas con la tecnología electro médica y la ingeniería clínica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85896
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
Décima.
Resolución.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La renuncia expresa de alguna de las partes, comunicada formalmente con una
antelación mínima de tres meses a la fecha propuesta de vencimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que
estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la
terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimotercera.
Resolución de conflictos.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier
discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
cve: BOE-A-2023-14416
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85896
octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su
posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
No obstante lo anterior, durante el plazo de vigencia del convenio o de su prórroga
cualquiera de las partes podrá denunciarlo en cualquier momento.
Décima.
Resolución.
1. Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes
firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se
determinen por la comisión prevista en la cláusula quinta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La renuncia expresa de alguna de las partes, comunicada formalmente con una
antelación mínima de tres meses a la fecha propuesta de vencimiento.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en
otras leyes.
2. Los convenios específicos que se desarrollen a partir de este convenio y que
estuvieran en ejecución al tiempo de la resolución de este continuarán en vigor hasta la
terminación del convenio específico, salvo pacto en contrario.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regirá por las estipulaciones
en él contenidas y se realiza al amparo de lo establecido en el capítulo VI, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Régimen de modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, que se realizará en forma de adenda. La referida adenda habrá de seguir los
trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO) sin perjuicio de su posterior publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
Decimotercera.
Resolución de conflictos.
Ambas partes se comprometen a resolver de manera amistosa mediante diálogo y
negociación en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta, cualquier
discrepancia que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del
cve: BOE-A-2023-14416
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Duodécima.