III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-14392)
Resolución de 7 de junio de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Universidad de A Coruña y la Universidad de Santiago de Compostela, para el reconocimiento de la Cátedra Inditex de lengua y cultura españolas en la Universidad de Dhaka, como centro de examen de los diplomas de español como lengua extranjera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85688
2) En la cláusula cuarta, se modifica el apartado 15, que queda redactado como
sigue:
«15. El centro de examen comunicará a cada candidato que haya sido
declarado apto que su diploma está disponible, y que se encuentra a su
disposición en el centro. Las condiciones de entrega de los diplomas pueden
consultarse con más detalle en el manual para la gestión y administración de las
convocatorias DELE que rigen las convocatorias del año y en los términos y
condiciones que se recogen en el resguardo de inscripción que recibe el
candidato.
El centro de examen es el responsable de la comunicación con el candidato
respecto a la entrega de su diploma. En caso de no hacerlo si como consecuencia
de ello se produjera una reclamación por parte del candidato por no haberlo
recibido o no haber sido notificado de tenerlo a su disposición en el centro de
examen, el Instituto Cervantes podrá requerir al centro de examen justificación de
comunicación al candidato de la disponibilidad de su diploma o, en su caso, del
envío en condiciones de seguridad y, si no lo aportara, el centro de examen tendrá
que asumir los correspondientes gastos de la reexpedición aprobados por el
Instituto Cervantes.»
3)
En la cláusula quinta, se modifica el párrafo 3, que queda redactado como sigue:
«Independientemente de que el Instituto Cervantes pueda facilitar, en su caso,
publicidad impresa relativa a los DELE al Centro de Examen DELE, este podrá
imprimir su propia publicidad sobre los productos de certificación de los que sea
centro examinador, de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto
Cervantes y respetando en todo caso la imagen corporativa del mismo.»
«Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine el
presente convenio, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de examen DELE no podrá seguir utilizando la
denominación «Centro de examen DELE de los diplomas de español como lengua
extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra
denominación facilitada por este, y abonará al Instituto Cervantes las cantidades
que le deba y cumplirá las obligaciones a que se compromete para las
convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso,
(incluyendo las indicaciones establecidas en las especificaciones anuales que el
Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del Centro de Examen DELE,
en relación con la custodia, confidencialidad y mecanismos de seguridad y control
de la documentación de examen), y se encargará obligatoriamente de hacer llegar
a sus candidatos los diplomas de los candidatos que hayan resultado APTOS en
las últimas convocatorias administradas en su centro; asimismo, remitirá al
Instituto Cervantes toda la documentación relativa a los exámenes celebrados,
tales como las hojas de respuesta de los candidatos, diplomas no recogidos por
los candidatos y toda aquella documentación este le reclame, siempre que el
Instituto Cervantes no le indique otra cosa.»
Segunda.
Prórroga del convenio de 12 de julio de 2019.
Se extiende hasta el 29 de julio de 2027 la vigencia del resto de los compromisos y
obligaciones asumidos en virtud del convenio firmado el 12 de julio de 2019, no
modificados por esta adenda.
cve: BOE-A-2023-14392
Verificable en https://www.boe.es
4) En la cláusula décima se modifican el párrafo final, que queda redactado como
sigue:
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85688
2) En la cláusula cuarta, se modifica el apartado 15, que queda redactado como
sigue:
«15. El centro de examen comunicará a cada candidato que haya sido
declarado apto que su diploma está disponible, y que se encuentra a su
disposición en el centro. Las condiciones de entrega de los diplomas pueden
consultarse con más detalle en el manual para la gestión y administración de las
convocatorias DELE que rigen las convocatorias del año y en los términos y
condiciones que se recogen en el resguardo de inscripción que recibe el
candidato.
El centro de examen es el responsable de la comunicación con el candidato
respecto a la entrega de su diploma. En caso de no hacerlo si como consecuencia
de ello se produjera una reclamación por parte del candidato por no haberlo
recibido o no haber sido notificado de tenerlo a su disposición en el centro de
examen, el Instituto Cervantes podrá requerir al centro de examen justificación de
comunicación al candidato de la disponibilidad de su diploma o, en su caso, del
envío en condiciones de seguridad y, si no lo aportara, el centro de examen tendrá
que asumir los correspondientes gastos de la reexpedición aprobados por el
Instituto Cervantes.»
3)
En la cláusula quinta, se modifica el párrafo 3, que queda redactado como sigue:
«Independientemente de que el Instituto Cervantes pueda facilitar, en su caso,
publicidad impresa relativa a los DELE al Centro de Examen DELE, este podrá
imprimir su propia publicidad sobre los productos de certificación de los que sea
centro examinador, de acuerdo con las indicaciones facilitadas por el Instituto
Cervantes y respetando en todo caso la imagen corporativa del mismo.»
«Con independencia de la fecha o de las causas por las que se termine el
presente convenio, desde el mismo momento en el que se produzca su
terminación, el Centro de examen DELE no podrá seguir utilizando la
denominación «Centro de examen DELE de los diplomas de español como lengua
extranjera (DELE)» ni el logotipo del Instituto Cervantes ni cualquier otra
denominación facilitada por este, y abonará al Instituto Cervantes las cantidades
que le deba y cumplirá las obligaciones a que se compromete para las
convocatorias en las que haya elegido participar durante el año en curso,
(incluyendo las indicaciones establecidas en las especificaciones anuales que el
Instituto Cervantes pone anualmente a disposición del Centro de Examen DELE,
en relación con la custodia, confidencialidad y mecanismos de seguridad y control
de la documentación de examen), y se encargará obligatoriamente de hacer llegar
a sus candidatos los diplomas de los candidatos que hayan resultado APTOS en
las últimas convocatorias administradas en su centro; asimismo, remitirá al
Instituto Cervantes toda la documentación relativa a los exámenes celebrados,
tales como las hojas de respuesta de los candidatos, diplomas no recogidos por
los candidatos y toda aquella documentación este le reclame, siempre que el
Instituto Cervantes no le indique otra cosa.»
Segunda.
Prórroga del convenio de 12 de julio de 2019.
Se extiende hasta el 29 de julio de 2027 la vigencia del resto de los compromisos y
obligaciones asumidos en virtud del convenio firmado el 12 de julio de 2019, no
modificados por esta adenda.
cve: BOE-A-2023-14392
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4) En la cláusula décima se modifican el párrafo final, que queda redactado como
sigue: