III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14399)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85791

En dicha escritura de segregación se acreditaba que el suelo sobre el que se había
solicitado la segregación estaba clasificado como suelo urbano consolidado, ordenanza
de edificación en vigor, según resultaba de informe expedido por el Ayuntamiento de
Carboneras, según Acuerdo del Pleno dicha Corporación, de fecha 11 de agosto
de 2009, y que se incorporaba a la matriz de la escritura, circunstancia que, en un primer
momento, no fue apreciada y se practicó la notificación prevista en el artículo 79 del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, citada en el párrafo anterior.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mojácar, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 344 del año: 2023.
Asiento N.º: 1346 Diario: 190.
Presentado el 24/01/2023 a las 15:46:45.
Presentante: B. G., F. J.
Interesados: S.P.Q.R. 2008, Sociedad Limitada.
Naturaleza: Escritura Pública.
Objeto: segregación.
N.º Protocolo: 815/2022.
Notario: Salvador Torres Ruiz, Granada.
Referencia [sic]: 1346/190.
Calificación negativa del documento presentado el 24/01/2023, en el Registro de la
Propiedad de Mojácar, bajo el asiento 1346 del Diario 190.
Visto por don José Ramón Alconchel Sáiz-Pardo, registrador de la propiedad de
Mojácar, provincia de Almería, el procedimiento registral identificado con la presentación
del documento referenciado. En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
de los documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
A)

Hechos:

Uno. F. J. B. G. presenta a las quince horas y cuarenta y siete minutos del día
veintiséis de mayo de dos mil veintidós, copia auténtica de la escritura autorizada por el
Notario de Granada, don Salvador Torres Ruiz, con fecha tres de mayo del año dos mil
veintidós, con el número de protocolo 815/2.022, por la que S.P.Q.R. 2008, Sociedad
Limitada segrega de la finca número 4755 del término municipal de Carboneras lo
siguiente: Parcela de terreno con una superficie de mil cuatrocientos ochenta y seis
metros cuadrados con tres decímetros cuadrados, quedando un resto de con una
superficie de cuatro mil setecientos diez metros cuadrados con noventa y siete
decímetros cuadrados, a la que se acompaña/n: modelo/s de autoliquidación/es del/de
los impuesto/s.

Dos. Según Registro la descripción de la finca 4755 de Carboneras es la siguiente:
Rústica: Secano, trozo de tierra en el sitio conocido por (…), término de Carboneras, de
sesenta y una áreas, noventa y siete centiáreas. Linda: Norte, señora G. B. y R. L.; Sur,
lote número dos; Este, carretera (…) y Oeste, R. L. Conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 del RD 1093/1997 de 4 de Julio, en un primer momento al ser la finca rústica
en Registro, fue remitido Oficio de fecha 8 de Junio de 2022, en unión de copia de la
escritura que motiva la presente por el Registrador de la Propiedad de Mojácar, al
Ayuntamiento de Carboneras para que informase conforme a lo dispuesto en dicho
artículo, habiendo recibido la notificación el día 10 de Junio de 2022 y transcurridos
cuatro meses desde su recepción, sin haber informado al respecto.

cve: BOE-A-2023-14399
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