III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14398)
Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Mojácar, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85786

1. Se plantea en el presente expediente la inscripción de una escritura de
segregación de una finca descrita en el Registro de la Propiedad como rústica, en la que
concurren las siguientes circunstancias:
– En la escritura se hace constar que con fecha de 27 de noviembre de 2018 se
solicitó del Ayuntamiento de Carboneras licencia de segregación, solicitud cuya
presentación se acredita. Con fecha de 21 de agosto de 2019 el Ayuntamiento requirió a
la interesada la aportación de cierta documentación complementaria y con fecha de 27
de septiembre de 2019 requirió un informe topográfico adicional, aportándose el día 24
de octubre de 2019 sin que, hasta la fecha, según manifiesta el compareciente, el
Ayuntamiento de Carboneras haya respondido a la solicitud de licencia.
– Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el artículo 140.2 de la
Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de
Andalucía, en redacción equivalente a la que presentaba el artículo 172.5.ª) de la
derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si la
Administración no dicta y notifica resolución expresa en el procedimiento de
otorgamiento de licencias en el plazo máximo de tres meses desde que se presentó la
documentación completa en el registro electrónico municipal, se entenderá estimada la
solicitud por silencio positivo.
– Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, en un primer momento al ser la finca rústica en Registro, fue remitido oficio, de
fecha 8 de junio de 2022, en unión de copia de la escritura que motiva la presente, por el
registrador de la Propiedad de Mojácar al Ayuntamiento de Carboneras para que
informase conforme a lo dispuesto en dicho artículo, habiendo recibido la notificación el
día 10 de junio de 2022 y transcurridos cuatro meses desde su recepción, sin haber
informado al respecto.
– Sin embargo, en dicha escritura de segregación se acredita que el suelo sobre el
que se ha solicitado la segregación está clasificado como suelo urbano consolidado,
ordenanza de edificación en vigor, según resulta de informe expedido por el
Ayuntamiento de Carboneras, circunstancia que en un primer momento no fue apreciada.
El registrador, en su nota de calificación negativa, considera necesaria la
correspondiente licencia de segregación, sin que sea admisible el silencio positivo.
El recurrente sostiene la posibilidad de entender concedida la licencia de
segregación por silencio positivo y de estimarla acreditada a efectos registrales,
basándose en diversos argumentos que expone con detalle en el escrito de recurso
transcrito en los antecedentes de esta resolución.
2. La posibilidad de entender acreditada, a efectos registrales, la licencia de
segregación por silencio positivo, en el marco de la legislación urbanística de Andalucía,
es una cuestión ya resuelta por este Centro Directivo en la reciente Resolución de 12 de
enero de 2023.
Desde un punto de vista sustantivo, la disposición transitoria primera, apartado c), de
la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, en su regla primera establece que «los procedimientos
que, al momento de entrada en vigor de la presente Ley, estuvieran ya iniciados, se
tramitarán y resolverán con arreglo a la legislación en vigor en el momento de su
iniciación».
Dado que la solicitud de licencia en el presente caso se produce en 2018 puede
considerarse aplicable el régimen de la anterior Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
Esta norma, en su artículo 172, señalaba, al regular el procedimiento de concesión
de licencias urbanísticas, que «la resolución expresa deberá notificarse en el plazo
máximo de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos
prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada
la licencia interesada» –cfr. regla quinta–.
La vigente Ley 7/2021, por su parte, viene a establecer una regulación similar, pero
haciendo expresa referencia a la normativa estatal de aplicación básica; así, el
artículo 140, en su apartado segundo, prevé: «La Administración estará obligada a dictar

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Núm. 143