III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-14393)
Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Meco a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

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facultades que considera suficientes para el otorgamiento de la escritura de cancelación
de hipoteca calificada. Y lo cierto es que no puede entenderse que en este caso dicho
juicio de suficiencia sea erróneo y, por tanto, incongruente con el contenido del negocio
formalizado, pues, respecto del apoderado cuyas facultades cuestiona la registradora, de
la inscripción registral del poder resulta que se le confieren tales facultades «en virtud de
los poderes conferidos por Bankinter, S.A. a Bankinter Global Services, S.A. (…) con
carácter mancomunado, con otro apoderado con facultades suficientes (…)». No puede
considerarse, por tanto, que el notario haya incurrido en error en la valoración de tales
facultades.
Debe también recordarse la doctrina de este Centro Directivo según la cual, aunque
un poder no puede ser objeto de una interpretación extensiva, de modo que se incluyan
en él supuestos que no estaban previstos en sus términos, ello no significa que deba
interpretarse restrictivamente –dándole una amplitud menor que la prevenida en su
texto– sino estricta, es decir, atendiendo a lo que propiamente y sin extralimitaciones
constituye su verdadero contenido (cfr., entre otras, las Resoluciones de 14 de diciembre
de 2016 y 4 de junio de 2020).
Debe concluirse, por tanto, que en el caso a que se refiere este expediente la
calificación comporta una revisión de la valoración notarial sobre la suficiencia de las
referidas facultades representativas acreditadas que no compete a la registradora, pues
no se trata de uno de los supuestos en los cuales –según la referida doctrina de la
Dirección General de los Registros y del Notariado–, por error evidente en el juicio que
bajo su responsabilidad emita el notario, pueda ser entendido como falta de congruencia
entre dicho juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas y el contenido
del negocio formalizado en la escritura calificada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-14393
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de mayo de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X