I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2023-14344)
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección de Tráfico, del Departamento de Seguridad, por la que se modifica la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas recogida en la Resolución de 24 de enero de 2023, de medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85370

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección de Tráfico, del
Departamento de Seguridad, por la que se modifica la Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas recogida en la Resolución de 24 de enero de 2023, de
medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2023 en la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a
Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de
regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la
circulación o medioambientales. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento
General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre,
concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) compete a la
Dirección de Tráfico adoptar las medidas especiales de regulación del tráfico conforme a
la legislación vigente de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, tal y como
viene recogido en el artículo 17.3.d) del Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
En consecuencia, se dictó la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora de
Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el
año 2023. Asimismo, se establecen restricciones a la circulación de vehículos que transportan
mercancías peligrosas y se fija la Red de Itinerarios que han de seguir los vehículos que
transporten tales mercancías por territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre Transporte de Mercancías
Peligrosas por Carretera, aprobado por Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero.
Tras la inauguración de la fase 1b de la Variante Sur Metropolitana (en
adelante, VSM), que sirve de enlace con la autopista AP-68 y que ha sido incorporada a
la red de interés preferente (red roja) del catálogo de carreteras de la Diputación Foral de
Bizkaia como prolongación de la AP-8, se plantea su inclusión en la Red de Itinerarios de
Mercancías Peligrosas (RIMP).
Esta fase, que conecta con la AP-68 en Venta Alta, permite dar continuidad a los
tráficos de largo recorrido de mercancías peligrosas hacia y desde el sur y el este de la
península. No obstante, hay que resaltar que parte del trazado discurre por túneles.
La Directiva 2004/54/CE, de 29 de abril de 2004 (sobre requisitos mínimos de
seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras), y el Real
Decreto 635/2006, de 26 de mayo (por el que se incorpora al derecho español la citada
Directiva) establecen, entre otros requisitos, la necesidad de realizar un análisis de
riesgos por un organismo funcionalmente independiente del gestor del túnel, teniendo en
cuenta todos los factores que afectan a la seguridad. En particular las características del
pavimento y el tráfico, la longitud del túnel, el entorno, el equipamiento, la geometría del
túnel y tiempo de llegada de los servicios de emergencia.
En ese contexto, y de acuerdo con el Decreto Foral 135/2006, de 23 de agosto
(sobre seguridad de túneles en carretera), y la normativa ADR, la Diputación Foral de
Bizkaia, como titular de la vía, ha clasificado los túneles de la fase 1b de la VSM como
clase A y, por tanto, sin ninguna restricción al paso de vehículos de mercancías
peligrosas dados los niveles de seguridad de la infraestructura.
La clasificación citada es el resultado del análisis de riesgo del paso de vehículos de
mercancías peligrosas y el estudio de itinerarios alternativos elaborado por un organismo
funcionalmente independiente de la Diputación Foral de Bizkaia, gestor de los túneles y

cve: BOE-A-2023-14344
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