III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-14418)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85899

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
14418

Resolución de 1 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de mayo de 2023, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad de Madrid, en relación con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 1 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad de Madrid en relación con la Ley 12/2022, de 21 de diciembre,
de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad de Madrid, para el
estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en
relación con los artículos 2.1, 35.3.b) y la disposición adicional primera de la citada
Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid,
ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones:
En relación con el apartado 1 del artículo 2, ambas partes acuerdan que dicho
precepto debe interpretarse de forma sistemática con el artículo 7 de la misma ley, cuyo
apartado 1 dispone que «El Sistema Público de Servicios Sociales es un servicio público
de carácter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas,
prestaciones y equipamientos de atención social, de responsabilidad y control público,
ejercidos por las Administraciones autonómica y local». En consecuencia, debe
considerarse que su ámbito subjetivo de aplicación queda limitado a las administraciones
competentes en la materia.
En relación con el apartado 3.b) del artículo 35, ambas partes acuerdan que dicho
precepto debe ser interpretado en el marco de lo dispuesto en el artículo 44.3 y en el
Título III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que
regula los principios y el régimen jurídico de las relaciones interadministrativas, así como
de lo señalado en el apartado 5 del propio artículo 35 y en los artículos 12 y 36.2 de la
Ley 12/2022. De este modo, dicho precepto debe interpretarse no solo en conjunción con
el resto del articulado de la Ley 12/2022, sino de forma global e integrada con el resto del
ordenamiento jurídico, salvaguardando especialmente lo señalado en el artículo 77 del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-14418
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
de Madrid ha adoptado el siguiente acuerdo: