I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-14343)
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85369

Observaciones

cve: BOE-A-2023-14343
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Identificación. Los datos consignados son los que constan en la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia. Si hubiera algún dato erróneo, deberá notificarse a
este organismo a efectos de ser subsanados.
Liquidación. La contribución postal se establece en virtud del artículo 31 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal.
La contribución postal se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el
operador cese en la actividad o pierda la autorización administrativa por causa a él
imputable en fecha anterior, en cuyo caso se devengará en la fecha en que tal
circunstancia haya tenido lugar.
La liquidación se realizará tomando como base el importe neto de la cifra de
negocios que se obtenga en cada período impositivo por la prestación de servicios
postales incluidos en el ámbito autorizado, declarados por el sujeto pasivo. En el
supuesto de que no se realice esta declaración de ingresos ante la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, el órgano competente girará una liquidación provisional
sobre los ingresos determinados en régimen de estimación indirecta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La cuota (2) se obtiene aplicando a la base imponible (1) el porcentaje establecido en
la en el artículo 31.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, o el que se determine en las
leyes de presupuestos generales del Estado.
La deuda (5) se obtiene sumando a la cuota (2) los intereses de demora (3) y/o
recargos (4) que establece la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Ingreso. El ingreso se efectuará por el sujeto pasivo, o su representante, en la cuenta
abierta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la entidad
bancaria correspondiente o en cualquiera de sus sucursales, en un plazo de treinta días,
a contar desde la recepción de la liquidación provisional o complementaria.
Finalizado el periodo voluntario de pago, sin ingreso, se iniciará la vía ejecutiva y la
CNMC, una vez emitida la providencia de apremio, remitirá dicha providencia a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, para su notificación e inicio de la
recaudación por vía de apremio, de acuerdo con lo establecido para los derechos de
naturaleza pública en el artículo 12 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
Recursos. Contra la presente liquidación podrá interponerse, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la notificación de la liquidación, recurso de reposición
ante el órgano que la ha practicado o reclamación ante el Tribunal EconómicoAdministrativo competente, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El
procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y
disposiciones complementarias.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X