I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicio postal universal. (BOE-A-2023-14343)
Orden TMA/620/2023, de 6 de junio, por la que se establecen los modelos y se regula la liquidación de la contribución postal y de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 85367

Observaciones
Identificación. Deben consignarse los datos actualizados correspondientes al sujeto
pasivo.
Autoliquidación. La contribución postal se establece en virtud del artículo 31 de la
Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los
usuarios y del mercado postal.
La contribución postal se devengará el 31 de diciembre de cada año, salvo que el
operador cese en la actividad o pierda la autorización administrativa por causa a él
imputable en fecha anterior, en cuyo caso se devengará en la fecha en que tal
circunstancia haya tenido lugar.
La liquidación se realizará tomando como base el importe neto de la cifra de
negocios que se obtenga en cada período impositivo por la prestación de servicios
postales incluidos en el ámbito autorizado.
El tipo de gravamen será el vigente en cada momento, según las actualizaciones
realizadas en la ley de presupuestos generales del Estado para cada ejercicio.
La cuota (2) se obtiene aplicando a la base imponible (1) el porcentaje establecido en
el artículo 31.4 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, o el que se determine en las leyes
de presupuestos generales del Estado.
Código para el procedimiento de recaudación. Los datos de este apartado serán
cumplimentados automáticamente por la sede electrónica.
Ingreso. El sujeto pasivo de esta contribución postal deberá liquidar e ingresar la
cuota dentro del mes de julio del año siguiente al de su devengo en período voluntario.
El ingreso se efectuará por el sujeto pasivo, o su representante, en la cuenta abierta
por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la entidad bancaria
correspondiente o en cualquiera de sus sucursales.
El sujeto pasivo o su representante deberá presentar la autoliquidación debidamente
cumplimentada y firmada en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia dentro del plazo indicado.
Recursos. Contra la presente autoliquidación podrá interponerse, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición
ante el órgano que la ha practicado o reclamación ante el Tribunal EconómicoAdministrativo competente, sin que puedan simultanearse ambos recursos. El
procedimiento recaudatorio solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y
disposiciones complementarias.

cve: BOE-A-2023-14343
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Núm. 143