II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2023-14362)
Orden JUS/623/2023, de 6 de junio, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Viernes 16 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 85516

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos

MINISTERIO DE JUSTICIA
14362

Orden JUS/623/2023, de 6 de junio, por la que se convoca concurso de
traslado para la provisión de puestos de trabajo para el Cuerpo de Letrados
de la Administración de Justicia.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64, 78, 109 y 112 a 118 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales aprobado por Real
Decreto 1680/2005 de 30 de diciembre y la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la
provisión de las plazas vacantes de los grupos segundo y tercero, que figuran en el
anexo I, así como las plazas de los mismos grupos cuyos titulares se encuentran en
situación que lleva consigo el derecho de reserva de plaza por ocupar un cargo de
duración determinada y dotado de inamovilidad que figuran en el anexo II.
El concurso se ajustará a las siguientes bases:
Primera.
Podrán tomar parte en este concurso las letradas y los letrados de la Administración
de Justicia que pertenezcan a las categorías primera, segunda y tercera del Cuerpo de
Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria, en la
fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar
desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que
obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o desde la fecha de resolución en la
que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarias y funcionarios de nuevo
ingreso. Quienes no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de
acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.
Las letradas y los letrados de la Administración de Justicia que ocupen plaza cuyo titular
se encuentre en situación de servicios especiales y la ocupen definitivamente al resultar
vacante, no podrán volver a concursar si no han transcurrido dos años desde la fecha de la
resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.
Las Secretarias y los Secretarios de Gobierno y las Secretarias y los Secretarios
Coordinadores Provinciales nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial, pueden concursar para obtener plaza en este concurso en los términos
establecidos en la disposición transitoria cuarta de la citada Ley Orgánica 7/2015.
Tercera.
No podrán tomar parte en el concurso:
a) Quienes se hallaren en situación firme de suspensión, mientras dure ésta.
b) Quienes se encontraren en situación de excedencia voluntaria por interés
particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

cve: BOE-A-2023-14362
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Segunda.