V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-18273)
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de las líneas de ayuda para el fortalecimiento de los sistemas de comunicación y servicios telemáticos en las Cámaras Oficiales de Comercio Españolas en el extranjero y Federaciones de Cámaras para el año 2023.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29201
financiación en las convocatorias 2021 y 2022, y aquellos ejecutados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2023. Dichos gastos deberán haber sido
devengados y ejecutados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de
2023.
Sexto. Financiación y pago
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por el 100 por ciento de la
ayuda concedida, con un límite máximo de 50.000 euros por beneficiario,
tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión
de la subvención hasta agotar la disponibilidad del crédito existente.
El importe de la financiación a conceder será de un máximo del 95 por ciento
sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, tal y
como se establece en el artículo 8 de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del
Estado.
Octavo. Documentación de la que consta la solicitud.
Formulario de Solicitud de subvención en el que se formulará la petición de
ayuda en el ejercicio 2023 y los anexos que en él se especifican.
Toda la información relativa a la documentación a aportar, se especifica en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, apartado
"Procedimientos y servicios", en el siguiente link:
https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/
detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=255
Madrid, 13 de junio de 2023.- Xiana Margarida Méndez Bértolo
Secretaria de Estado de Comercio.
cve: BOE-B-2023-18273
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230024015-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 143
Viernes 16 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 29201
financiación en las convocatorias 2021 y 2022, y aquellos ejecutados entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2023. Dichos gastos deberán haber sido
devengados y ejecutados entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de
2023.
Sexto. Financiación y pago
El pago de la ayuda tendrá el carácter de anticipado por el 100 por ciento de la
ayuda concedida, con un límite máximo de 50.000 euros por beneficiario,
tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión
de la subvención hasta agotar la disponibilidad del crédito existente.
El importe de la financiación a conceder será de un máximo del 95 por ciento
sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable, tal y
como se establece en el artículo 8 de la Orden ICT/1096/2021, de 1 de octubre.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados
desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del
Estado.
Octavo. Documentación de la que consta la solicitud.
Formulario de Solicitud de subvención en el que se formulará la petición de
ayuda en el ejercicio 2023 y los anexos que en él se especifican.
Toda la información relativa a la documentación a aportar, se especifica en la
sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, apartado
"Procedimientos y servicios", en el siguiente link:
https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/Paginas/
detalle-procedimientos.aspx?IdProcedimiento=255
Madrid, 13 de junio de 2023.- Xiana Margarida Méndez Bértolo
Secretaria de Estado de Comercio.
cve: BOE-B-2023-18273
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230024015-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X