III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14332)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85244

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
14332

Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General del Catastro, por la
que se publica el Convenio con el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros
Técnicos Industriales de Málaga.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Oficial de
Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, un Convenio de colaboración en
materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de
dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 7 de junio de 2023.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de
Málaga, en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Málaga, a seis de junio del año dos mil veintitrés.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre
de 2016), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don José Zayas López, Decano del Colegio Oficial de Peritos e
Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, habiendo sido proclamado electo el 9 de
marzo de 2022, que ostenta la representación del Colegio, en virtud del artículo 32 de los
Estatutos del Colegio, aprobados por Orden de 20 de diciembre de 2021 de la
Consejería de turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de
Andalucía (BOJA de 14 de enero de 2022).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el
Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica

cve: BOE-A-2023-14332
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Primero.