III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14339)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Vega Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Vega Solar, de 34,98 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Tórtola de Henares y Guadalajara (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85349
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducción de la superficie de la PSFV Vega Solar, de conformidad con la
modificación del proyecto presentada por el promotor en junio de 2022. La superficie
autorizada para la citada instalación será de 70 Ha, según la condición 1.i).(1).
– Evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la
condición 1.ii).(24).
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, según la condición 1.ii).(28).
– Soterramiento de la línea siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la
condición 1.ii).(23).
– Redacción de estudio de exposición de la población a los campos
electromagnéticos, según la condición 1.ii).(4).
– Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
– Elaborar un plan definitivo de medidas compensatorias que desarrolle el
compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (22).
– Presentación de un documento detallado sobre la configuración y ubicación
definitiva de las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la
Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).
– Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de
explotación, según condición 1.ii). (10).
– Elaboración de Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de la superficie de implantación en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
cve: BOE-A-2023-14339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85349
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reducción de la superficie de la PSFV Vega Solar, de conformidad con la
modificación del proyecto presentada por el promotor en junio de 2022. La superficie
autorizada para la citada instalación será de 70 Ha, según la condición 1.i).(1).
– Evitar la ubicación de infraestructuras en pendientes superiores al 12 %, según la
condición 1.ii).(24).
– Mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una
de reserva naturalizada de, al menos, 20 m a cada lado, según la condición 1.ii).(28).
– Soterramiento de la línea siguiendo caminos y/o carreteras existentes, según la
condición 1.ii).(23).
– Redacción de estudio de exposición de la población a los campos
electromagnéticos, según la condición 1.ii).(4).
– Elaboración de un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, según
condición 1.ii). (7).
– Elaborar un plan definitivo de medidas compensatorias que desarrolle el
compromiso adquirido con los organismos competentes en medio ambiente de CastillaLa Mancha y Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (22).
– Presentación de un documento detallado sobre la configuración y ubicación
definitiva de las infraestructuras del proyecto tanto al Servicio de Cultura de la
Delegación Provincial de Guadalajara, como a la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). (30).
– Elaboración de un Plan o Programa de Gestión de la Vegetación en fase de
explotación, según condición 1.ii). (10).
– Elaboración de Plan de Protección contra Incendios, según condición 1.ii). (33).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración las adendas presentadas por el promotor del
parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de la superficie de implantación en
consonancia con las demandas de los organismos ambientales competentes.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
cve: BOE-A-2023-14339
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142