III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14337)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 85328

General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Políticas Agroambientales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural del
Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Subdirección General de Producción
Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la
Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la
Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y
Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Subdirección
General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de
Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Delegación Provincial
Consejería Educación, Cultura y Deportes Guadalajara, a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e
Interior de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de
Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua de la
Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a Ecologistas en AcciónCODA (Confederación Nacional), a GREFA, a SEO/Birdlife, al Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de Madrid de la Subdelegación del
Gobierno en Madrid emitió informe en fecha 10 de octubre de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) ha sido sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo
sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante
Resolución de 3 de marzo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en
adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y

cve: BOE-A-2023-14337
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Núm. 142