III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14337)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85326
Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con
lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Chiloeches, y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras
Ferrovarias (ADIF), de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, de Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV
«SET Yunquera – SE Cisneros REE», deberá tener en cuenta las siguientes líneas:
«L+C/220 kV Complutum-Anchuelo» y «L+C/220 kV Cisneros-L/Arroyo de la VegaMeco». La línea de evacuación a 220 kV «SET Yunquera – SE Cisneros REE» afecta
a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que serán necesarias comunicaciones
posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado traslado al promotor, que
contesta prestando conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, SA, en el que pone de
manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente: paralelismo entre los apoyos 417 y 422 y la línea 45 kV
Alcalá I-Mahou - Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los apoyos 418 y 419
y la línea 45 kV Alcalá I-Mahou - Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los
apoyos 413 y 414 y la línea 132 kV DC Bolarque-Loeches/Guadalajara-Loeches;
cruzamiento entre apoyos 83 y 84 y la línea 45 kV Guadalajara-Alcohete; cruzamiento
entre apoyos 72 y 74 y la línea 132 kV Fuente de la Niña-Fuentes de la Alcarria.
Expresan al promotor la necesidad de cumplir las prescripciones técnicas y
reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de
distribución. Adicionalmente, el organismo destaca la existencia de cruzamientos con
infraestructuras que no son objeto de su propiedad y no han sido identificados y
catalogados por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando
conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del
Ayuntamiento de Guadalajara, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que
la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo
municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha
dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta
con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de
Santorcaz, el Ayuntamiento de Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Tórtola de
cve: BOE-A-2023-14337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85326
Madrid, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con
lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Chiloeches, y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), del Administrador de Infraestructuras
Ferrovarias (ADIF), de Telefónica de España, SAU, de la Dirección General de
Infraestructura de la Secretaría del Ministerio de Defensa, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid, de Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de la
Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT), donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta
su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en el que pone de
manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV
«SET Yunquera – SE Cisneros REE», deberá tener en cuenta las siguientes líneas:
«L+C/220 kV Complutum-Anchuelo» y «L+C/220 kV Cisneros-L/Arroyo de la VegaMeco». La línea de evacuación a 220 kV «SET Yunquera – SE Cisneros REE» afecta
a terrenos propiedad de Red Eléctrica, por lo que serán necesarias comunicaciones
posteriores para coordinar ambos servicios. Se ha dado traslado al promotor, que
contesta prestando conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación de Unión Fenosa Distribución, SA, en el que pone de
manifiesto que tienen infraestructuras que resultan afectadas por el proyecto que
comprende este expediente: paralelismo entre los apoyos 417 y 422 y la línea 45 kV
Alcalá I-Mahou - Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los apoyos 418 y 419
y la línea 45 kV Alcalá I-Mahou - Derivación 1 Marina Santorcaz; cruzamiento entre los
apoyos 413 y 414 y la línea 132 kV DC Bolarque-Loeches/Guadalajara-Loeches;
cruzamiento entre apoyos 83 y 84 y la línea 45 kV Guadalajara-Alcohete; cruzamiento
entre apoyos 72 y 74 y la línea 132 kV Fuente de la Niña-Fuentes de la Alcarria.
Expresan al promotor la necesidad de cumplir las prescripciones técnicas y
reglamentarias establecidas en la legislación aplicable a las instalaciones de la red de
distribución. Adicionalmente, el organismo destaca la existencia de cruzamientos con
infraestructuras que no son objeto de su propiedad y no han sido identificados y
catalogados por el promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando
conformidad al citado condicionado.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y del
Ayuntamiento de Guadalajara, donde muestran su oposición y ponen de manifiesto que
la implantación de las infraestructuras proyectadas genera una congestión del suelo
municipal por afecciones al crecimiento urbanístico y a intereses de particulares. Se ha
dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta
con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Pozo de Guadalajara, el Ayuntamiento de
Santorcaz, el Ayuntamiento de Santos de la Humosa, el Ayuntamiento de Tórtola de
cve: BOE-A-2023-14337
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Núm. 142