III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14337)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Acequia Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Acequia Solar, de 42,5 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Yunquera de Henares, Fontanar, Tórtola de Henares, Guadalajara, Chiloeches, Pozo de Guadalajara, Santorcaz, Los Santos de la Humosa y Alcalá de Henares, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85324
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, del
Administrador de Infraestructuras Ferrovarias (ADIF), de I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre
(SEITT), de Telefónica de España, SAU, de Unión Fenosa Distribución, SA, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de CastillaLa Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo
de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del
Ayuntamiento de Marchamalo y del Ayuntamiento de Santos de la Humosa, donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento
urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la
conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones
previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de noviembre 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Guadalajara» y con fecha 7 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto
que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que
comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes propiedad de Canal de
Isabel II: Arteria Elevadora Santorcaz 1-Depósito los Santos de la Humosa; conducción
de aducción; y Depósito de Pioz. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de
Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dicha alegación, el cual presta conformidad.
Se han recibido alegaciones de Teclaui Investment, SL, donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que tienen el propósito de construir un Centro del Motor
denominado "Circuito La Matilla" que resulta afectado por el proyecto que comprende
este expediente, y que se engloba en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo
Alcalá II 220 kV. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluyen los apoyos 117, 118 y 119 de la LAAT 220 kV «SET Yunquera –
SE Cisneros REE» que se cruzan con el circuito de velocidad del Centro del Motor, en el
término municipal de Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara. Se ha dado
traslado al promotor, que manifiesta se ha realizado una modificación del trazado de la
línea que hace desaparecer la afección.
cve: BOE-A-2023-14337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85324
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Carreteras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la
Comunidad de Madrid, y de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Yunquera de Henares, del
Administrador de Infraestructuras Ferrovarias (ADIF), de I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, de la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre
(SEITT), de Telefónica de España, SAU, de Unión Fenosa Distribución, SA, de la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento del Gobierno de CastillaLa Mancha, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Demarcación de Carreteras
del Estado en Madrid del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo, de la Dirección General de Infraestructura del
Ministerio de Defensa, y de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo
de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, del
Ayuntamiento de Marchamalo y del Ayuntamiento de Santos de la Humosa, donde
muestran su oposición y ponen de manifiesto que la implantación de las infraestructuras
proyectadas genera una congestión del suelo municipal por afecciones al crecimiento
urbanístico y a intereses de particulares. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la
conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones
previsibles. No se ha recibido respuesta de los organismos a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 29 de noviembre 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», con fecha 29 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de Guadalajara» y con fecha 7 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas
por el promotor.
Se han recibido alegaciones de Canal de Isabel II, SL, donde ponen de manifiesto
que tienen infraestructuras y terrenos que resultan afectados por el proyecto que
comprende este expediente. En concreto, a los siguientes bienes propiedad de Canal de
Isabel II: Arteria Elevadora Santorcaz 1-Depósito los Santos de la Humosa; conducción
de aducción; y Depósito de Pioz. Para compatibilizar las infraestructuras, el Canal de
Isabel II establece condicionado técnico que deberá seguir el promotor. Se ha dado
traslado al promotor de dicha alegación, el cual presta conformidad.
Se han recibido alegaciones de Teclaui Investment, SL, donde muestran su oposición
y ponen de manifiesto que tienen el propósito de construir un Centro del Motor
denominado "Circuito La Matilla" que resulta afectado por el proyecto que comprende
este expediente, y que se engloba en el acuerdo de promotores que vierten en el nudo
Alcalá II 220 kV. Entre las instalaciones que tienen afecciones, en el ámbito de este
expediente se incluyen los apoyos 117, 118 y 119 de la LAAT 220 kV «SET Yunquera –
SE Cisneros REE» que se cruzan con el circuito de velocidad del Centro del Motor, en el
término municipal de Pozo de Guadalajara, en la provincia de Guadalajara. Se ha dado
traslado al promotor, que manifiesta se ha realizado una modificación del trazado de la
línea que hace desaparecer la afección.
cve: BOE-A-2023-14337
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142