III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-14340)
Orden DSA/619/2023, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Tres.
Sec. III. Pág. 85357
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios
electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a
través de la página web del Programa "Erasmus+" de la agencia nacional
española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa
"Erasmus+" y del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante ANE).»
Cuatro.
Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una
Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y
representantes de organismos de juventud y deporte de seis comunidades
autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos
representantes por cada organismo, designados por la persona titular del
organismo autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y
Exterior del INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro
como secretario, por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un
nivel de complemento de destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en
turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se
abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.»
Disposición adicional única. Medios personales al servicio del INJUVE.
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales
disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al
servicio de la Administración General del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-14340
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione
Belarra Urteaga.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Tres.
Sec. III. Pág. 85357
Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
«2. Los interesados deberán remitir su solicitud utilizando los formularios
electrónicos y anexos correspondientes. Se podrá acceder a estos formularios a
través de la página web del Programa "Erasmus+" de la agencia nacional
española para la gestión de los capítulos de juventud y deporte del programa
"Erasmus+" y del programa "Cuerpo Europeo de Solidaridad" (en adelante ANE).»
Cuatro.
Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado como sigue:
«3. En cada ronda de subvenciones, la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior del INJUVE determinará la constitución de una
Comisión de Evaluación, que estará integrada por dos representantes de la
Subdirección General de Cooperación Interior y Exterior del INJUVE y
representantes de organismos de juventud y deporte de seis comunidades
autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla, hasta un máximo de dos
representantes por cada organismo, designados por la persona titular del
organismo autonómico correspondiente.
Los representantes de la Subdirección General de Cooperación Interior y
Exterior del INJUVE serán designados, uno como presidente de la Comisión y otro
como secretario, por la persona titular de la Subdirección General de Cooperación
Interior y Exterior del INJUVE entre funcionarios/as de carrera de, al menos, un
nivel de complemento de destino 26.
El funcionamiento de la Comisión de Evaluación será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de
Cooperación Interior y Exterior.
En ningún caso se producirán gastos derivados de la aplicación del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla participarán en
turno rotatorio en cada una de las rondas de selección de proyectos y se
abstendrán de valorar las solicitudes correspondientes a su ámbito geográfico.»
Disposición adicional única. Medios personales al servicio del INJUVE.
Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales
disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al
servicio de la Administración General del Estado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-14340
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de junio de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione
Belarra Urteaga.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X