III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-14340)
Orden DSA/619/2023, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden DSA/1029/2021, de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo "Erasmus+", capítulo de Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85355
líneas de juventud y deporte. Por ello, se ha modificado el articulado en lo referente al
objeto y acciones que cubren estas ayudas, lo concerniente a las condiciones de
presentación de las solicitudes, y lo referente a los órganos competentes.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el
régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios
para participar en el Programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2021/817 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la convocatoria anual de
propuestas de la Comisión Europea, en la guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de
Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al
principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez
que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia,
porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta
orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes
para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante
orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Consejo Interterritorial celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad
de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades
autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de
juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de
coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente
posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», la
gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado
hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable
de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de
convocatoria».
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden DSA/1029/2021,
de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo
cve: BOE-A-2023-14340
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Núm. 142
Jueves 15 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 85355
líneas de juventud y deporte. Por ello, se ha modificado el articulado en lo referente al
objeto y acciones que cubren estas ayudas, lo concerniente a las condiciones de
presentación de las solicitudes, y lo referente a los órganos competentes.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se
regirán por las normas comunitarias, teniendo aquella ley carácter supletorio. Por ello, el
régimen aplicable a estas subvenciones, así como las condiciones y requisitos necesarios
para participar en el Programa, se completan en el citado Reglamento (UE) 2021/817 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, en la convocatoria anual de
propuestas de la Comisión Europea, en la guía del Programa «Erasmus+» y en la guía de
Agencias Nacionales que apliquen el Programa «Erasmus+».
Esta orden se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se cumplen los principios de necesidad y
eficacia, al exigir la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones se aprueben por orden ministerial. También se adecua al
principio de proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para
atender las necesidades a cubrir. El principio de seguridad jurídica se garantiza toda vez
que la orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. El de transparencia,
porque en su proceso de elaboración las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta
y Melilla han sido informadas. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, esta
orden contribuye a racionalizar la gestión de los recursos públicos.
La orden se dicta en ejercicio de la habilitación contenida al efecto en el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que habilita a los ministros correspondientes
para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante
orden ministerial.
Esta orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado en el
Departamento y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la
Administración del Estado en el INJUVE.
La orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de
los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El Consejo Interterritorial celebrado el 26 de enero de 2021, acordó por unanimidad
de todos los titulares de las Direcciones Generales de Juventud de las comunidades
autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla: «Que siendo las competencias en materia de
juventud propias de las Comunidades Autónomas y que el INJUVE realiza una labor de
coordinación en esta materia al objeto de mantener una gestión lo más eficaz y eficiente
posible de los Programas «Erasmus + Juventud» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad», la
gestión de los expedientes de concesión de las subvenciones, tal y como se ha realizado
hasta la fecha, se seguirá realizando por parte del INJUVE, siendo éste el responsable
de la publicación de las correspondientes órdenes de bases y resoluciones de
convocatoria».
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden DSA/1029/2021,
de 20 de septiembre, por la que se establecen para el período 2021-2027 las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa europeo
cve: BOE-A-2023-14340
Verificable en https://www.boe.es
En su virtud, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo: