III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-14192)
Resolución de 9 de junio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, para el intercambio de información estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84666

Responsabilidad Fiscal para el intercambio de información estadística, siendo publicado
en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de junio de 2019.
El convenio firmado tiene por objeto articular la colaboración entre la Agencia Tributaria y
la AIReF para el intercambio de información sobre variables macroeconómicas y fiscales a
nivel agregado y sus proyecciones a corto y medio plazo, con el fin de que la AIReF pueda
evaluar la adecuación del ciclo presupuestario, del endeudamiento público y de las
previsiones económicas.
La información que solicita la AIReF a través de este convenio es exclusivamente de
carácter agregado, de forma que no resulta de aplicación el artículo 95 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A su vez, la Agencia Tributaria realiza sus propias previsiones de ingresos tributarios,
por lo que conocer las estimaciones de la AIReF le permite poder realizar un análisis de
contraste con las suyas.
II
De acuerdo con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, la cláusula
quinta del convenio dispone su vigencia durante un plazo de cuatro años desde la fecha
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien los firmantes pueden acordar,
antes del vencimiento del plazo, una prórroga por un período de hasta cuatro años.
La prórroga será acordada de forma expresa por las partes y formalizada
documentalmente antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo. Dicha prórroga
deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación.
III
En los términos expuestos, ambas partes consideran adecuado mantener este cauce
de colaboración por lo que entienden que debe prorrogarse el convenio de conformidad
con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
En virtud de la cláusula quinta del convenio y conforme al artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes
firmantes acuerdan la prórroga del convenio entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal para el intercambio de
información estadística, firmado el 17 de mayo de 2019, por un periodo de cuatro años a
partir del 6 de junio de 2023.
Se mantienen inalteradas el resto de cláusulas del convenio.
Eficacia de la adenda.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda de prórroga resultará eficaz
una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente la presente
adenda. Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Directora General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor. Por la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la Presidenta Cristina Herrero
Sánchez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-14192
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Segunda.