I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Gas natural. Precios. (BOE-A-2023-14049)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios del combustible gas natural del año 2022 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio de los grupos generadores ubicados en los territorios no peninsulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 84306

de enero de 2022, a partir de información proporcionada por el Gestor Técnico del
Sistema Gasista sobre los tamaños de las descargas efectuadas en dicho periodo. Por
otra parte, se incorpora en el coste variable del peaje de descarga de buques aplicable
en enero de 2022 la prima de descarga de buques calculada para el año gas
octubre 2021 – septiembre 2022 ponderando las primas mensuales en dicho año gas
obtenidas en las distintas subastas anuales celebradas.
De forma particular, los valores así obtenidos son los siguientes:
Tfd (término fijo del peaje de descarga de GNL) Prima descarga buques


€/buque
€/buque

49.561,92

374.472,89

Por otra parte, para el cálculo del coste variable del canon de almacenamiento
subterráneo resultan necesarios el término de volumen del peaje de entrada y del peaje
de salida de la red de transporte.
En relación a los componentes fijos mensuales del coste de acceso de terceros a las
instalaciones gasistas, el cálculo del coste fijo del peaje de entrada a la red de transporte
requiere calcular el parámetro TEN, expresado en €/(kWh/día)/año, como la media
ponderada de los diferentes términos de capacidad de este peaje aplicados en los
puntos de entrada de acuerdo a la distribución de entradas de gas producidas. De
acuerdo a la información proporcionada por el Gestor Técnico del Sistema Gasista de la
energía en las distintas entradas a la red de transporte para enero de 2022, este término
tomaría el valor de 0,107889 €/(kWh/día)/año.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la citada Orden TED/1021/2021, de 27 de
septiembre, resulta necesario definir un factor de carga en el peaje fijo del
almacenamiento de GNL que represente la contratación de capacidad de
almacenamiento de GNL para el conjunto del sistema gasista, y calculado en función de
la capacidad equivalente contratada y el nivel medio de existencias de GNL. Se toma
como valor representativo el referido en la Memoria justificativa de la resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se establecen los
peajes de acceso a las redes de transporte, redes locales y regasificación de gas para el
año de gas 2023, expediente RAP/DE/019/21, de 19 de mayo de 2022. De esta forma,
de acuerdo a los datos de la citada Memoria justificativa, resultaría un factor de carga
de 1,572.
Adicionalmente a lo anterior, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establecía
como uno de los términos a reconocer dentro del componente fijo mensual del coste de
acceso a terceros a las instalaciones gasistas el término Pfred, facturación mensual de
los peajes y cargos aplicados en el punto de salida.
Finalmente, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, dispone que tanto el
componente variable como el componente fijo del coste de acceso a las instalaciones
gasistas incluirán los cargos unitarios allí donde sean de aplicación. En este sentido, han
de incorporarse a estos componentes, a excepción de lo reconocido dentro del término
Pfred, la tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecida en
la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, y la tasa del Gestor Técnico del Sistema
establecida en la Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de
los Mercados y de la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del
gestor técnico del sistema para 2022 y la cuota para su financiación.
III
Por su parte, la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, resulta de aplicación en
el cálculo del precio del combustible gas natural desde el 27 de enero de 2022, como se
ha indicado. El modelo de cálculo del precio del combustible gas natural para Baleares
establecido en esta orden, supone un cambio profundo con respecto al dispuesto en la

cve: BOE-A-2023-14049
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Núm. 141