II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. MINISTERIO DEL INTERIOR. Nombramientos. (BOE-A-2023-14087)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que, en ejecución de sentencia, se nombra funcionaria de carrera de la Policía Nacional, Escala Básica, Categoría de Policía, a la Policía Alumna, doña Laura Segovia Gila.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. II.A. Pág. 84475
fueron nombrados funcionarios sus compañeros de promoción (convocatoria de abril
de 2017), si bien, deduciéndose de este importe aquellas cantidades que la misma
hubiera podido percibir en el mismo periodo objeto de liquidación por el eventual
desempeño de cualquier actividad incompatible con la condición de Policía Nacional,
caso de que esto hubiera efectivamente acaecido, como por ejemplo, salarios por otras
actividades privadas o públicas, desempleo, etc.…»
Finalmente, el Fallo de la sentencia señala: «Que debemos estimar y estimamos el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Laura Segovia Gila, contra la
resolución administrativa descrita en fundamento de derecho primero de la presente
resolución, la cual anulamos por ser contraria a derecho, con los efectos especificados
en el fundamento de Derecho quinto (…)».
Segundo.
El orden de escalafonamiento, es el que le corresponde de acuerdo con la
puntuación final obtenida y la antigüedad reconocida en el apartado primero, en este
caso; doña Laura Segovia Gila, con la nota final de 67,24371749 puntos, en el lugar que
le hubiera correspondido entre los funcionarios de carrera nombrados por Resolución de
fecha 7 de mayo de 2020, entre doña Adelaida Cutaia Cervero con la nota
de 67,24866340 y Raquel Gines Badorrey con nota de 67,23617733, asígnándole el
número de escalafón 45.094-BIS, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de los
Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por
Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, y demás normativa en vigor aplicable.
Tercero.
Para la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, los/as interesados/as
deberán prestar el juramento o promesa que se establece en Real Decreto 707/1979,
de 5 de abril.
Cuarto.
La toma de posesión se formalizará en el plazo y con las prescripciones
reglamentariamente establecidas, en los puestos de trabajo que, de acuerdo con la
normativa vigente, les sean asignados.
Quinto.
Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-14087
Verificable en https://www.boe.es
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los
interesados interponer potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el órgano autor de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. II.A. Pág. 84475
fueron nombrados funcionarios sus compañeros de promoción (convocatoria de abril
de 2017), si bien, deduciéndose de este importe aquellas cantidades que la misma
hubiera podido percibir en el mismo periodo objeto de liquidación por el eventual
desempeño de cualquier actividad incompatible con la condición de Policía Nacional,
caso de que esto hubiera efectivamente acaecido, como por ejemplo, salarios por otras
actividades privadas o públicas, desempleo, etc.…»
Finalmente, el Fallo de la sentencia señala: «Que debemos estimar y estimamos el
recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Laura Segovia Gila, contra la
resolución administrativa descrita en fundamento de derecho primero de la presente
resolución, la cual anulamos por ser contraria a derecho, con los efectos especificados
en el fundamento de Derecho quinto (…)».
Segundo.
El orden de escalafonamiento, es el que le corresponde de acuerdo con la
puntuación final obtenida y la antigüedad reconocida en el apartado primero, en este
caso; doña Laura Segovia Gila, con la nota final de 67,24371749 puntos, en el lugar que
le hubiera correspondido entre los funcionarios de carrera nombrados por Resolución de
fecha 7 de mayo de 2020, entre doña Adelaida Cutaia Cervero con la nota
de 67,24866340 y Raquel Gines Badorrey con nota de 67,23617733, asígnándole el
número de escalafón 45.094-BIS, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de los
Procesos Selectivos y de Formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por
Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, y demás normativa en vigor aplicable.
Tercero.
Para la adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, los/as interesados/as
deberán prestar el juramento o promesa que se establece en Real Decreto 707/1979,
de 5 de abril.
Cuarto.
La toma de posesión se formalizará en el plazo y con las prescripciones
reglamentariamente establecidas, en los puestos de trabajo que, de acuerdo con la
normativa vigente, les sean asignados.
Quinto.
Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden
INT/985/2005, de 7 de abril), el Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras.
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cve: BOE-A-2023-14087
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Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán los
interesados interponer potestativamente el recurso de reposición en el plazo de un mes,
ante el órgano autor de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en los
artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.