III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-14211)
Resolución de 5 de junio de 2023, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la cesión de uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84794

La Administración autonómica cuenta con los medios materiales y técnicos para
cumplir los compromisos descritos en esta cláusula.
La cesión del uso de la aplicación informática para la valoración de la discapacidad
no producirá ningún impacto negativo en el ecosistema de administración digital de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinta.

Requisitos de seguridad y confidencialidad en los accesos.

La consulta y el acceso a la información proporcionada por la aplicación Baredi
cumplirá con la normativa de protección de datos de carácter personal y deberán
realizarse con una finalidad concreta.
Serán de obligada aplicación las condiciones de seguridad establecidas en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
Las comunicaciones e interconexiones entre Imserso y la Comunidad Autónoma de
Extremadura se realizarán, únicamente, a través de la red SARA y con accesos
autenticados, siendo estos mediante certificado electrónico de servidor en el caso de las
comunicaciones máquina-máquina.
En cada Administración existirá un órgano que determinará las personas usuarias y
aplicaciones de su respectiva Administración que tendrán acceso a la aplicación y a los
datos que se puedan obtener.
Sexta.

Acceso a la aplicación.

El Imserso mantendrá una aplicación Web a través del cual se realiza el acceso a la
aplicación.
Séptima. Auditoría.
Todos los tratamientos y transmisiones que se realicen mediante la aplicación Baredi
y su sistema de interoperabilidad quedarán registradas, incluyendo fecha, usuario y otra
información de contexto.
Este registro de información tiene por objeto proveer un módulo de auditoría, que
realizará el responsable de la gestión de la aplicación. Dicho módulo, proporcionará
información acerca de quién es el usuario responsable de la creación o de la última
modificación o eliminación de los datos de la aplicación de baremo, así como aquella
información tendente a garantizar la disponibilidad y recuperación de las transmisiones
de datos realizadas, a través del sistema de interoperabilidad, entre los organismos
administrativos.
Comisión de Seguimiento.

1. La organización y supervisión de las actividades derivadas del presente
Convenio será ejecutada por las partes que intervienen en el mismo quienes a efectos
de lo establecido en el apartado siguiente informarán a una Comisión Mixta constituida
como Comisión de Seguimiento del convenio.
2. La Comisión de Seguimiento actuará con funciones de vigilancia, interpretación y
cumplimiento de lo pactado así como de evaluación del cumplimiento de los recíprocos
compromisos asumidos por las partes firmantes
3. La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Imserso:
– Dos representantes designados por el Imserso.

cve: BOE-A-2023-14211
Verificable en https://www.boe.es

Octava.