III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-14201)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización salarial y las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 14 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84687

En Monforte, siendo las 13:00 del día 11 de octubre de 2021, se reúnen los
representantes de Alcor Seguridad, SL, y del Comité Intercentros, que arriba se
relacionan, y
EXPONEN
Primero.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 67 del II Convenio Colectivo de Alcor
Seguridad, SL, se establece incremento salarial en un 2% anual para el año 2019
y 2020.
Para el año 2021 no se pacta incremento salarial, salvo en aquellas categorías o
grupos profesionales que se vean afectadas por el incremento del salario mínimo
interprofesional.
Segundo.
Que asimismo el artículo 72 del II Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL, recoge
respecto de las funciones y competencias del Comité Intercentros:
«a) Estar legitimado para la negociación colectiva en el marco global de la empresa
y cualquier otro tipo de pactos de carácter nacional.»
Con base a lo anterior, las partes
ACUERDAN
Primero.
Que de conformidad, con lo establecido en el exponen, y una vez conocida la masa
salarial real para el año 2021, se procede a la actualización de las tablas salariales del
año 2021, con efectos desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo al nuevo salario mínimo
interprofesional, que varía a partir del día 1 de septiembre de 2021.
Segundo.
En consecuencia con lo anterior, las tablas salariales y el resto de conceptos
retributivos para el año 2021, que figuran en el Anexo del II Convenio Colectivo de Alcor
Seguridad, SL, será la que figura en el anexo a la presente acta.
Dicho anexo, sustituye a los importes vigentes hasta el momento y forma parte
integrante del II Convenio Colectivo de Alcor Seguridad, SL.
Tercero.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la
presente acta y anexo en el lugar y fecha indicados.–Por la empresa, María Susana
Rodríguez Álvarez y María José Vázquez Fernández.–Por el Comité Intercentros, Junior
Guzmán Castillo y Josefa Raquel Álvarez Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-14201
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Que las tablas salariales del año 2021 no han sufrido variación con respecto a los
meses de enero a agosto 2021. No obstante, se produce variación del salario mínimo en
el mes de septiembre, por lo que se aplicará el nuevo incremento en nómina del mes de
octubre y con aplicación retroactiva para el mes de septiembre, en la que se actualizarán
los concepto retributivos contemplados en las citada tabla.