III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-14209)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Desarrollos Renovables del Norte, SL, autorización administrativa de construcción para el parque eólico El Camino, de 22,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Azuelo, Aguilar de Codes, Aras y Viana (Navarra) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84769
Energía y Proyectos Estratégicos, S4, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la documentación presentada en la solicitud de 11 de enero de 2023 fue
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de febrero
de 2023 (n.º 41) en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de marzo de 2023 (n.º 49) en el
«Boletín Oficial de Navarra», el 16 de febrero de 2023 en el «Diario de Navarra» y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los ayuntamientos. Se recibieron
alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 4
de abril de 2023.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección
Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental),
concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en el IDAA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 22
de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Dos circuitos subterráneos de interconexión a 20 kV, que unen los centros de
transformación del parque eólico El Camino con la subestación SET Las Llanas de
Codés 12/20/220 kV.
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan
fuera del alcance de la presente resolución:
– Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de
conexión a esta instalación se encuentra autorizada por resolución (n.º: 169/2022) de
fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas
de Codés 12/20/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
cve: BOE-A-2023-14209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 84769
Energía y Proyectos Estratégicos, S4, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los
artículos 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la documentación presentada en la solicitud de 11 de enero de 2023 fue
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de febrero
de 2023 (n.º 41) en el «Boletín Oficial del Estado», el 9 de marzo de 2023 (n.º 49) en el
«Boletín Oficial de Navarra», el 16 de febrero de 2023 en el «Diario de Navarra» y con la
exposición al público en los tablones de edictos de los ayuntamientos. Se recibieron
alegaciones, que fueron contestadas por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 4
de abril de 2023.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico emitió Informe de Determinación de Afección
Ambiental (en adelante, IDAA o Informe de Determinación de Afección Ambiental),
concretada mediante Resolución de 30 de agosto de 2022, siendo este favorable, en la
que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en el IDAA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el
IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fecha 22
de mayo de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en el IDAA y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al IDAA y los condicionados aceptados por el promotor durante la
tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Dos circuitos subterráneos de interconexión a 20 kV, que unen los centros de
transformación del parque eólico El Camino con la subestación SET Las Llanas de
Codés 12/20/220 kV.
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte quedan
fuera del alcance de la presente resolución:
– Subestación elevadora SET Las Llanas de Codés 12/20/220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación. La posición de
conexión a esta instalación se encuentra autorizada por resolución (n.º: 169/2022) de
fecha 21 de diciembre de 2022 de la Comunidad Foral de Navarra.
– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, que conecta la subestación SET Las Llanas
de Codés 12/20/220 kV con la subestación SET Laguardia 220 kV, se encuentra en
servicio y forma parte de la infraestructura común de evacuación.
cve: BOE-A-2023-14209
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141