II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-14150)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 84557
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse
en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las
prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse
en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su participación en
las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la
misma.
3.7 Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar
la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la
correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que se indican a continuación:
– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español
como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las
pruebas para la obtención del mismo.
– Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros,
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la
obtención de alguno de dichos títulos.
– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el
mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado
español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no
adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán
realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se
detalla en el anexo II.
3.8 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
cve: BOE-A-2023-14150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 84557
El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse
en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las
prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse
en posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su participación en
las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos exigidos en la
misma.
3.7 Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar
la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la
correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que se indican a continuación:
– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español
como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las
pruebas para la obtención del mismo.
– Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros,
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la
obtención de alguno de dichos títulos.
– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el
mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado
español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no
adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán
realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se
detalla en el anexo II.
3.8 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
cve: BOE-A-2023-14150
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141