I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-14046)
Real Decreto 444/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 84259
Listado de Sectores "en riesgo"
Código CNAE
Descripción
1011
Procesado y conservación de carne.
1012
Procesado y conservación de volatería.
1042
Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.
1053
Fabricación de quesos.
1054
Preparación de leche y otros productos lácteos.
1061
Fabricación de productos de molinería.
1072
Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.
1073
Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.
1082
Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.
1085
Elaboración de platos y comidas preparados.
1089
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
1091
Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.
1092
Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.
1107
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.
1723
Fabricación de artículos de papelería.
1729
Fabricación de otros artículos de papel y cartón.
2051
Fabricación de explosivos.
2052
Fabricación de colas.
2332
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
2352
Fabricación de cal y yeso.
2365
Fabricación de fibrocemento.
2452
Fundición de acero.
2453
Fundición de metales ligeros.
2591
Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.
2592
Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.
2932
Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.»
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar, en el ámbito
de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 84259
Listado de Sectores "en riesgo"
Código CNAE
Descripción
1011
Procesado y conservación de carne.
1012
Procesado y conservación de volatería.
1042
Fabricación de margarina y grasas comestibles similares.
1053
Fabricación de quesos.
1054
Preparación de leche y otros productos lácteos.
1061
Fabricación de productos de molinería.
1072
Fabricación de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración.
1073
Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.
1082
Fabricación de cacao, chocolate y productos de confitería.
1085
Elaboración de platos y comidas preparados.
1089
Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
1091
Fabricación de productos para la alimentación de animales de granja.
1092
Fabricación de productos para la alimentación de animales de compañía.
1107
Fabricación de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas.
1723
Fabricación de artículos de papelería.
1729
Fabricación de otros artículos de papel y cartón.
2051
Fabricación de explosivos.
2052
Fabricación de colas.
2332
Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción.
2352
Fabricación de cal y yeso.
2365
Fabricación de fibrocemento.
2452
Fundición de acero.
2453
Fundición de metales ligeros.
2591
Fabricación de bidones y toneles de hierro o acero.
2592
Fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros.
2932
Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor.»
Se autoriza a las personas titulares del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a dictar, en el ámbito
de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
cve: BOE-A-2023-14046
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.