III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Ayudas. (BOE-A-2023-14154)
Acuerdo de 8 de junio de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la financiación de actividades de formación realizadas por miembros de la Carrera Judicial, alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o refuerzo y las auspiciadas o impulsadas por las Asociaciones Judiciales.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 84607
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del
Consejo General del Poder Judicial, deberán presentarse, junto a la documentación
indicada en el apartado cuarto, de forma digitalizada, en la dirección de correo
electrónico del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial:
formacion.continua@registro.cgpj.es.
La presentación de solicitudes se realizará conforme a los siguientes plazos:
1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial y
alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o
refuerzo. El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el
apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2023.
2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales. El plazo para la presentación
de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente
convocatoria, finalizara el día 7 de julio de 2023.
Sexto.
Criterios de valoración.
Los/as solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente
convocatoria, serán beneficiarios/as para la concesión de la ayuda económica, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera
Judicial y alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de
sustitución o refuerzo:
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la
Comisión Permanente de 9 de junio de 2022, se distinguirá entre los gastos
correspondientes a formación especializada y los gastos correspondientes a la formación
en idiomas.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de
los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con
un máximo por persona y año de 800 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de
formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por
persona y año de 1.200 euros y de 800 para la ayuda de mayor cuantía.
En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la
totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito
entre los concurrentes
Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y
pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, por el beneficiario
en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la
Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de
formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo
para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del
Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a
los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el
desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superarse los importes
recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el
cve: BOE-A-2023-14154
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 141
Miércoles 14 de junio de 2023
Quinto.
Sec. III. Pág. 84607
Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Formación Continua del
Consejo General del Poder Judicial, deberán presentarse, junto a la documentación
indicada en el apartado cuarto, de forma digitalizada, en la dirección de correo
electrónico del Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial:
formacion.continua@registro.cgpj.es.
La presentación de solicitudes se realizará conforme a los siguientes plazos:
1. Ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera Judicial y
alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de sustitución o
refuerzo. El plazo para la presentación de solicitudes, ajustadas a lo establecido en el
apartado cuarto de la presente convocatoria, finalizará el día 7 de julio de 2023.
2. Ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales. El plazo para la presentación
de las solicitudes, ajustadas a lo establecido en el apartado cuarto de la presente
convocatoria, finalizara el día 7 de julio de 2023.
Sexto.
Criterios de valoración.
Los/as solicitantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente
convocatoria, serán beneficiarios/as para la concesión de la ayuda económica, teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto de las ayudas económicas individualizadas a miembros de la Carrera
Judicial y alumnos de la Escuela Judicial en fase de prácticas tuteladas o en fase de
sustitución o refuerzo:
De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras aprobadas por Acuerdo de la
Comisión Permanente de 9 de junio de 2022, se distinguirá entre los gastos
correspondientes a formación especializada y los gastos correspondientes a la formación
en idiomas.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes únicamente a uno de
los dos tipos de formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con
un máximo por persona y año de 800 euros.
En caso de que se solicite ayuda por gastos correspondientes a los dos tipos de
formación, se podrá financiar hasta el 80 % de los gastos realizados, con un máximo por
persona y año de 1.200 euros y de 800 para la ayuda de mayor cuantía.
En ambos casos, el importe subvencionado estará supeditado a la existencia de
disponibilidad presupuestaria y, en caso de insuficiencia de crédito para atender a la
totalidad de solicitudes de ayuda presentadas, se procederá a prorratear dicho crédito
entre los concurrentes
Respecto de las ayudas económicas a las Asociaciones Judiciales:
a. Serán objeto de ayuda económica los importes efectivamente gastados y
pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, por el beneficiario
en concepto de desplazamiento, alojamiento y manutención de quienes integran la
Carrera Judicial y de los/as colaboradores/as que participen en las actividades de
formación, en los mismos términos que para cada ejercicio haya aprobado el Consejo
para los integrantes de la Carrera Judicial que viajan por cuenta del Consejo General del
Poder Judicial a las actividades organizadas por el Servicio de Formación Continua de la
Escuela Judicial.
b. Asimismo, serán objeto de ayuda económica las retribuciones satisfechas tanto a
los/as colaboradores/as docentes como al personal de apoyo necesario para el
desarrollo de las actividades formativas (sin que puedan superarse los importes
recogidos en el baremo de retribuciones que para este tipo de actividades rija en el
cve: BOE-A-2023-14154
Verificable en https://www.boe.es
2.