V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-18030)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación eléctrica denominada «PROYECTO MODIFICADO DE LÍNEA AEREO/SUBTERRÁNEA DE MT 30 KV, SET RUIPEREZ 30/132 KV Y LÍNEA AÉREA DE 132 KV DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO PARAPANDA DE 18 MW DE POTENCIA», en los términos municipales de Montefrío e Íllora (GRANADA) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28728
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por
esta Resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario
establecido en el Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la
ocupación y, si procede, las actas de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular
personalmente o representado por persona debidamente autorizada, aportando los
documentos acreditativos de titularidad del bien o derecho afectado. De igual
forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de peritos y un notario, si lo estiman
oportuno.
TERCERO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad
solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar
durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los
restantes interesados en el expediente. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Granada, en dos diarios de la capital y exponerse en el
tablón de edictos del Ayuntamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del
artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.
EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Gumersindo Fernández Casas
Y LÍNEA AÉREA DE 132 KV DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO
PARAPANDA DE 18 MW DE POTENCIA, EN TT.MM. DE MONTEFRIO E ÍLLORA
(GRANADA)»
P.E. PARAPANDA‐LÍNEA DE EVACUACIÓN AÉREO‐SUBTERRÁNEA
Nº
AFECCI
ÓN
DATOS
TITULARE
S
DATOS PARCELA
Ref.
Catastral
Uso del
suelo
Metros
Lineales
(m)
AFECCIONES SUBTERRÁNEAS
ZANJA PERMANENTE
Anchura
(m)
Área
permanente
(m²)
Tiempo
Ocupación
(Semanas)
Afección
Temporal
(m²)
Anchura
(m)
Área de
Segurida
d (m²)
AFECCIONES AÉREAS
ZANJA TEMPORAL
ZANJA DE
SEGURIDAD
TITULAR Termino Polígono
Municipal
Nº Apoyo Metros
Lineales
(m)
Servidum
bre
de Vuelo
(m²)
Parcela
Servidum Servidum
bre de
bre Total
Segurida (m²)
d (m²)
cve: BOE-B-2023-18030
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL
«PROYECTO MODIFICADO DE LÍNEA AEREO/SUBTERRÁNEA DE MT 30 KV,
SET RUIPEREZ 30/132 KV
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28728
3ª. En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública
podrá convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la
adquisición por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de
declararse la utilidad pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos
previstos en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto,
la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el
beneficiario de la declaración de utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la
autoridad competente la aplicación del mecanismo establecido en el artículo 59 del
Reglamento de Expropiación Forzosa.
SEGUNDO.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados por
esta Resolución para que comparezcan en el lugar, el día y en el horario
establecido en el Anexo II para el levantamiento de las actas previas a la
ocupación y, si procede, las actas de ocupación. Al acto deberá acudir cada titular
personalmente o representado por persona debidamente autorizada, aportando los
documentos acreditativos de titularidad del bien o derecho afectado. De igual
forma, podrán hacerse acompañar, a su costa, de peritos y un notario, si lo estiman
oportuno.
TERCERO.- Ordenar la notificación de la presente resolución a la entidad
solicitante, a las Administraciones u organismos públicos y empresas de servicio
público o de servicios de interés general que informaron o debieron informar
durante su tramitación, a los titulares de bienes y derechos afectados y a los
restantes interesados en el expediente. Asimismo, deberá publicarse en el Boletín
Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Granada, en dos diarios de la capital y exponerse en el
tablón de edictos del Ayuntamiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3, 14 y
46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. No obstante, con carácter potestativo, podrá interponerse recurso
de reposición ante esta Delegación Territorial, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del
artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de
Andalucía.
EL DELEGADO TERRITORIAL Fdo.: Gumersindo Fernández Casas
Y LÍNEA AÉREA DE 132 KV DE EVACUACIÓN DEL PARQUE EÓLICO
PARAPANDA DE 18 MW DE POTENCIA, EN TT.MM. DE MONTEFRIO E ÍLLORA
(GRANADA)»
P.E. PARAPANDA‐LÍNEA DE EVACUACIÓN AÉREO‐SUBTERRÁNEA
Nº
AFECCI
ÓN
DATOS
TITULARE
S
DATOS PARCELA
Ref.
Catastral
Uso del
suelo
Metros
Lineales
(m)
AFECCIONES SUBTERRÁNEAS
ZANJA PERMANENTE
Anchura
(m)
Área
permanente
(m²)
Tiempo
Ocupación
(Semanas)
Afección
Temporal
(m²)
Anchura
(m)
Área de
Segurida
d (m²)
AFECCIONES AÉREAS
ZANJA TEMPORAL
ZANJA DE
SEGURIDAD
TITULAR Termino Polígono
Municipal
Nº Apoyo Metros
Lineales
(m)
Servidum
bre
de Vuelo
(m²)
Parcela
Servidum Servidum
bre de
bre Total
Segurida (m²)
d (m²)
cve: BOE-B-2023-18030
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO I: RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL
«PROYECTO MODIFICADO DE LÍNEA AEREO/SUBTERRÁNEA DE MT 30 KV,
SET RUIPEREZ 30/132 KV