V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-18029)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de utilidad pública del proyecto que se cita en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) expte AT-14130/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023

Sec. V-B. Pág. 28718

con Autorización Administrativa Previa y de Construcción, así como Autorización
Ambiental Unificada, siguiendo todos los procesos de aplicación en la normativa.
Por lo que la linea de evacuación cumple con la normativa vigente. Se hizo
modificación del trazado original con las indicaciones de la propiedad, con el fin de
poder llegar a firmar un contrato de servidumbre que, por circunstancias, no pudo
hacerse efectivo.
Respecto al apartado 5, no es nuestra intención imponer nuestro criterio de
trazado y condiciones, la problemática viene en el sentido de que existe un
proyecto a autorizado que necesita acuerdos de servidumbre para poder hacer
efectiva la construcción de la linea de evacuación, de importancia vital para el
desarrollo del proyecto.
Analizadas las alegaciones de ambas partes, se desestiman por los siguientes
motivos:
-La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se
encuentran amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 24/2013 del Sector
Eléctrico y por el R.D. 1955/2000.
-Existe Informe Vinculante sobre la Autorización Ambiental Unificada de fecha
de 26/01/22, emitido por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz
en el que se califica como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de
la presente resolución.
- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000, podrán
realizar alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos
afectados por el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las
negociaciones que se realizan con los propietarios de los terrenos no impide la
continuación del expediente iniciado para la consecución de la utilidad pública en
concreto de la instalación.
- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables
debe prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición
de servicio de interés económico general, y su condición de utilidad pública que
confiere el título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 4/2023,
de 11 de abril; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la
estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto
226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción vigente
dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en la Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la
Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en particular, su artículo
5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones Territoriales la competencia
en materia de expropiación forzosa, para declarar la utilidad pública y necesidad

cve: BOE-B-2023-18029
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Núm. 140