II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-14025)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 84136
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión de Acceso deberá constituirse
dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la
Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la resolución
con la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el
Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto
de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará
públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse,
en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto
docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición
y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la
constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la
misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno
de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que
corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: Abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las
sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros
asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la Comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros,
se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieran cesado en su condición.
En virtud del artículo 17.2 de la LRJ para que las actuaciones sean válidas, deberán
comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un Vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a los miembros de la misma y
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser
notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto
a la fecha del acto para el que son convocados.
7.
Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de
investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial
sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de los consignados en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, circunstancia
que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
cve: BOE-A-2023-14025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Martes 13 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 84136
Las Comisiones de los concursos de acceso tendrán en cuenta, a la hora de emitir su
dictamen, la actividad docente e investigadora de los candidatos valorada positivamente,
la calidad de los trabajos y la adecuación del perfil del candidato a la plaza del concurso.
6.2 Constitución de las Comisiones. La Comisión de Acceso deberá constituirse
dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el tablón electrónico oficial de la
Universidad Rey Juan Carlos (https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios) de la resolución
con la lista definitiva de candidatos admitidos en esta convocatoria. Para ello el
Presidente titular de la Comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes
miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto
de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará
públicos los criterios específicos para la valoración del concurso, que deberán referirse,
en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato, su proyecto
docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición
y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la
constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la
misma. En caso de que tenga conocimiento, con la suficiente antelación, de que alguno
de los titulares no podrá asistir al acto de constitución, deberá citar al suplente que
corresponda.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: Abstención, recusación,
fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y
deberán justificarse, ya que la condición de miembros de la comisión es irrenunciable. En
el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar
este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicio de Personal
Docente para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
La Comisión quedará válidamente constituida siempre que asistan al acto de
constitución todos sus miembros.
6.3 Actuación de las Comisiones. Una vez constituida la comisión, para las
sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros
asistentes al acto de constitución.
Si algún miembro de la Comisión constituida no asistiere a alguna de las actuaciones
de la misma, decaerá como miembro de la comisión, sin que proceda ya sustitución
alguna. Si una vez constituida la Comisión, esta quedara con menos de tres miembros,
se procederá al nombramiento de una nueva Comisión, en la que no podrán incluirse los
miembros que hubieran cesado en su condición.
En virtud del artículo 17.2 de la LRJ para que las actuaciones sean válidas, deberán
comparecer el Presidente, el Secretario y, al menos, un Vocal.
Una vez aprobada la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, el
Presidente de la Comisión dictará resolución convocando a los miembros de la misma y
a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con
señalamiento de día, lugar y hora de su celebración. Ambas resoluciones habrán de ser
notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto
a la fecha del acto para el que son convocados.
7.
Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
Presidente de la Comisión la siguiente documentación: proyecto docente, proyecto de
investigación, historial académico docente e investigador y, en su caso, asistencial
sanitario, por quintuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos
acreditativos de los consignados en el mismo.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación
de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora de comienzo de la prueba, circunstancia
que se hará pública por la Comisión. Asimismo, se fijará el plazo durante el cual los
candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
cve: BOE-A-2023-14025
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140