III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-14034)
Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 19 de enero de 2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Martes 13 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 84176

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
14034

Resolución de 31 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se corrigen errores en la de 19 de enero de
2023, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
«Parques solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia
Solar 3, de 29,975 MWp, y su infraestructura de evacuación en el término
municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla (Madrid)».

Advertidos errores en la Resolución de 19 de enero de 2023, de esta Dirección
General (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 28, de 2 de febrero
de 2023), por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parques
solares fotovoltaicos Mantia Solar 2, de 124,998 MWp, y Mantia Solar 3, de 29,975 MWp,
y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Yunclillos (Toledo) y Parla
(Madrid)», se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Primera.
En el apartado Fundamentos de Derecho, epígrafe 1. Condiciones del proyecto,
letra i) Condiciones generales, punto (1) (Sec. III. Página 15135) donde dice:
«(b) Respecto a la LAT, se soterrará el primer tramo de la línea de
evacuación coincidente con el Corredor de Aves Esteparias por la Comunidad de
Castilla La Mancha en un tramo de 9 km aproximadamente, hasta el límite del
área identificada, evitando así las afecciones por el incremento del efecto barrera y
el riesgo de colisión/mortalidad para las aves de la zona.»
Debe decir:
«(b) En cuanto a la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, se habrá de soterrar
desde el apoyo 1 junto a la SET Berrocales hasta el apoyo 7 inclusive, con la
finalidad de minimizar el riesgo de colisión o electrocución, en el área de campeo,
de la pareja nidificante de águila imperial ibérica. Igualmente, se habrá de soterrar
la LAAT SET Berrocales-Nudo Parla, desde el apoyo 8 hasta el apoyo 15 ambos
inclusive, con la finalidad de proteger las áreas de campeo y alimentación de las
aves esteparias que puedan utilizar ese ámbito de interconexión entre
poblaciones. El trazado subterráneo deberá realizarse aprovechando caminos u
otras vías de comunicación existentes y evitará, en todo caso, zonas encharcadas
o de elevada humedad edáfica.»

cve: BOE-A-2023-14034
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X