V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. (BOE-B-2023-17828)
Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "El Acoto", ubicada en el término municipal de Casar de Cáceres (Cáceres), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/06/20.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28360
sociedad Jarvis Solar S.L., completó la documentación necesaria para la obtención
de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del
Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el
aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto
en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura
orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria,
energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/
2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las
instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el
artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo
declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de
que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
cve: BOE-B-2023-17828
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y
analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. V-B. Pág. 28360
sociedad Jarvis Solar S.L., completó la documentación necesaria para la obtención
de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del
Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la
Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia
de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de
energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el
aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto
del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto
en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece su estructura
orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y
Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas
todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria,
energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/
2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución
corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
SEGUNDO.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las
instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el
artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo
declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre
bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de
que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites
preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los
antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se
cve: BOE-B-2023-17828
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo de conformidad con lo establecido en el Título VII del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y
analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes,
condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras
Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.