III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13908)
Resolución 420/38230/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83421
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento a propuesta de las partes. El
cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-13908
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, el Presidente, Salvador Navarro
Pradas.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83421
periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h) 2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En los supuestos de extinción, se comunicará esta por escrito a la otra parte con una
antelación mínima de seis meses, y se realizará un informe de las actuaciones
realizadas hasta la fecha.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento a propuesta de las partes. El
cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el
objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento conocerá de cuantos posibles
supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes pudieran plantearse, actuándose en tal caso conforme está previsto en la
cláusula sexta del presente convenio.
Dado el objeto del convenio, no se contemplan criterios para determinar posibles
indemnizaciones por incumplimiento.
cve: BOE-A-2023-13908
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la
Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, el Presidente, Salvador Navarro
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