III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13908)
Resolución 420/38230/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83419
convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral. Las empresas inscribirán las
ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL
3. Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CEV, por
si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.
4. Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la Comunitat
Valenciana o que tengan arraigo en la misma.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
Por parte del MINISDEF: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o
persona en quien delegue, y el otro será personal de la Delegación de Defensa en la
Comunidad Valencia.
Por parte de la CEV: La Secretaria General o persona en quien delegue, así como
otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento deberá reunirse una vez al año,
y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por unanimidad.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
cve: BOE-A-2023-13908
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Legislación aplicable.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83419
convenio, para facilitar su eventual incorporación laboral. Las empresas inscribirán las
ofertas de empleo que consideren oportunas en la aplicación informática SAPROMIL
3. Facilitar información sobre los cursos de formación programados por la CEV, por
si fueran de interés para el personal militar al que se refiere este convenio.
4. Impartir jornadas informativas anuales en materia de orientación laboral y
emprendimiento y autoempleo al personal de las FAS, destinado en la Comunitat
Valenciana o que tengan arraigo en la misma.
5. Designar un interlocutor con el MINISDEF para el seguimiento del convenio.
Cuarta. Financiación.
Este convenio no implica por sí mismo obligación alguna de contenido económico
para ninguna de las partes. Por lo tanto, no generará ni dará lugar a contraprestaciones
financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá
coste económico adicional al Ministerio de Defensa como entidad.
Quinta.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Ambas partes acuerdan crear una comisión mixta paritaria de control y seguimiento
de las acciones previstas en este convenio, integrada por dos representantes de cada
institución firmante que se designen, que se constituirá en el plazo máximo de tres
meses a contar desde la fecha de inscripción del convenio en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, con
alternancia anual de la Presidencia, iniciada por el MINISDEF.
Integrarán la comisión:
Por parte del MINISDEF: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o
persona en quien delegue, y el otro será personal de la Delegación de Defensa en la
Comunidad Valencia.
Por parte de la CEV: La Secretaria General o persona en quien delegue, así como
otra persona miembro de la organización, cuyos cargos representativos deberán
corresponderse, en paridad, con los determinados por el MINISDEF.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento será el órgano encargado de la
potenciación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas de este convenio, así
como del arbitraje en caso de conflicto.
La comisión mixta paritaria de control y seguimiento deberá reunirse una vez al año,
y cuando alguna de las partes lo solicite.
Los acuerdos de esta comisión se adoptarán por unanimidad.
Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, sin perjuicio de las facultades de la
comisión mixta paritaria de control y seguimiento para resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento del convenio, serán de conocimiento y competencia del
ordenamiento Jurisdiccional Contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
cve: BOE-A-2023-13908
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Legislación aplicable.