III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-13908)
Resolución 420/38230/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de actividades que complementen la formación e impulsen el aprovechamiento de las capacidades profesionales del personal militar fomentando su incorporación al ámbito laboral civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83417
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
«los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, dispone que «La formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación
Laboral del Departamento.
Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo
un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
cve: BOE-A-2023-13908
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones:
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 83417
las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con
su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se
implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas
Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida
activa del militar».
Segundo.
Que el artículo 118.6 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar,
determina que «El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones
públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los
militares de complemento y de los militares de tropa y marinería».
Tercero.
Que el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, prevé el
establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de
tropa y marinería, durante su permanencia en el servicio activo, al objeto de facilitarles
«los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al
mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este
propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los
perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de
autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.
El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y
entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares
profesionales de tropa y marinería».
Por su parte, el artículo 16.1 de la misma Ley, dispone que «La formación en las
Fuerzas Armadas garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería
puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo
personal y profesional. A tal fin se les facilitará la obtención de titulaciones y
acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico
correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de
profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional».
Cuarto.
Dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Orientación
Laboral del Departamento.
Implementar el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial
Disponibilidad, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas
de actuación integral de formación y preparación para el empleo.
Promover e impulsar los programas de formación de apoyo que complementen la
formación del personal militar.
Quinto.
Que atender a la demanda socio laboral de formar al personal militar que finaliza su
compromiso con las Fuerzas Armadas y durante el desarrollo del mismo, supone no sólo
un incentivo, sino también un beneficio social, especialmente, en atención al sacrificio
cve: BOE-A-2023-13908
Verificable en https://www.boe.es
Que el artículo 11 del Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Dirección
General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y dentro de ella a la Subdirección General
de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de Especial
Disponibilidad, las siguientes funciones: