III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-13907)
Resolución 420/38227/2023, de 2 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo de acciones conjuntas en materia de formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83414

Por lo que se refiere al tratamiento de los datos personales de los firmantes del
presente convenio será responsable cada una de las partes. Los firmantes de este
convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad
de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados
disponibles.
Se podrá consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de
tratamiento por parte de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional en:
https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=795; y en el caso del
Ministerio de Defensa en: Acceso y Consulta de Ciudadanos a Expedientes de la
Administración (defensa.gob.es)
El Ministerio de Defensa y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón asumen que deben informar a los titulares de los datos personales
de las características del tratamiento de los datos personales; asumen las obligaciones
derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas técnicas y
organizativas, y de implementar el correspondiente mecanismo en caso de violaciones
de la seguridad de los datos personales; así como establecer el mecanismo de
respuesta al ejercicio por los titulares de los datos personales de los derechos de
protección de los datos personales, y, si fuera necesario, el establecer un mecanismo
acordado de contratación de encargado/s de tratamiento de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa o el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del
Gobierno de Aragón destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o
utilizaran incumpliendo lo estipulado en este convenio y/o en la normativa de protección
de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las
responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar
la indemnización efectiva al perjudicado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del
RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Octava. Modificación del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en la cláusula séptima del presenta
convenio.
Dado el objeto del presente convenio, no se contemplan criterios para determinar
posibles indemnizaciones por incumplimiento.
Vigencia.

Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se
perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la
disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151, apartados 4 y 5, de la Ley 5/2021,
de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de

cve: BOE-A-2023-13907
Verificable en https://www.boe.es

Novena.