III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-13924)
Resolución de 3 de junio de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valladolid y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, para la organización de la Reunión Informal Ministerial de Energía y Medio Ambiente a celebrar en Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023
Novena.

Sec. III. Pág. 83486

Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la
modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda
complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa
establecidos en el artículo 50 de la Ley.
Décima.

Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-13924
Verificable en https://www.boe.es

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente
corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual
representan, se suscribe el presente convenio, por triplicado, y a un solo efecto, en el
lugar y fecha indicados.–La Concejala de Cultura y Turismo del Ayuntamiento de
Valladolid y Presidenta de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de
Valladolid, Ana María Redondo.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la
Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El
Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Valladolid, Fernando Burón Álvarez.