II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE SANIDAD. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-13831)
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Organización Nacional de Trasplantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 83287

− Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa: 1
punto.
La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.
b) El cuidado de un familiar Se valorará con un máximo de 5 puntos el cuidado de
un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no pueda
valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda desde
un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo municipio en el
que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto o puestos que
se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
− Primer grado de consanguineidad o afinidad: 4 puntos.
− Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
Se otorgará una valoración adicional de 1 punto, cuando el familiar objeto de cuidado
ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
Méritos específicos adecuados a las características del puesto

Se valorarán, con hasta un máximo de 30 puntos, los méritos específicos para cada
puesto de la convocatoria alcanzados como funcionario de carrera independientemente
del grupo u subgrupo de adscripción del cuerpo o escala en el que se haya adquirido
dicho mérito.
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo, adquiridos al servicio de cualquier
Administración Pública.
A estos efectos, se valorarán como méritos específicos los conocimientos y/o
experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
En relación con los puestos ubicados en Comunidades Autónomas con lengua
cooficial, se valorará, además de los méritos aludidos anteriormente, el conocimiento de
dicha lengua cuando el contenido de los puestos se ajuste a lo establecido en el
apartado tercero de la Orden de 20 de julio de 1990 (BOE del 24) y este conocimiento
figure recogido en el correspondiente Anexo. La puntuación otorgada a este mérito
deberá quedar reflejada en el Anexo de puestos correspondiente y se graduará en
función del nivel de conocimiento de la misma.
Con la finalidad de garantizar la debida adecuación de los concursantes a los
puestos ofertados, una vez examinada y valorada la documentación aportada por los
mismos, la Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la
celebración de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos de los puestos y
tendrá por objeto la verificación, precisión o aclaración de cualquier particular
relacionado con dichos méritos alegados por las personas solicitantes. En este caso,
convocará a las personas candidatas que hayan superado la puntuación mínima exigida
para optar a los puestos convocados y su asistencia será requisito indispensable para
poder optar a su adjudicación.
Quinta.

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá

cve: BOE-A-2023-13831
Verificable en https://www.boe.es

II. Segunda fase.