II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13902)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83392
pueden formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deben encontrarse en situación de activo en el
momento en que se publica la convocatoria del concurso o tener el nombramiento
vigente en caso de ser profesores eméritos u honorarios doctores. En este último caso
se tiene en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar la
participación en la comisión.
5.6 En caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de cuerpos
docentes o catedráticos contratados, deben haber obtenido el reconocimiento, al menos,
de dos períodos de actividad investigadora. En el caso que sean profesores titulares o
agregados, al menos han de haber obtenido uno de los períodos referidos. En cualquier
caso, el último período debe haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesores universitarios, deben tener, al
menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último período debe
haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad debe comprobar
que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos efectos el mínimo
de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su ámbito por tramo de
investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publica el contenido del
currículo de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones debe aplicarse el principio de
composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por
razones fundadas y objetivas.
5.11 No podrá renunciarse al nombramiento como miembro de una comisión, salvo
causa justificada que impida la actuación. En todo caso la renuncia se ha de comunicar
al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador en los diez días
hábiles posteriores a la publicación del nombramiento y/o tan buen punto se conozca la
causa. La apreciación de la causa alegada corresponde al vicerrector adjunto al rector y
de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, y quien debe resolverla en
el plazo máximo de diez días hábiles.
5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deben abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las personas
interesadas legítimas pueden igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en uno
momento previo al inicio de las pruebas, actúa el miembro suplente.
5.14 En caso de que como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias sea necesario nombrar nuevos miembros de las
comisiones, se nombran por resolución del rector, la cual se hace pública en la sede
electrónica de la UB.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso ha de permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de los candidatos a profesorado titular de universidad.
6.2 En los concursos se ha de garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deben regir todas las actuaciones.
En particular, debe garantizarse el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas, y deben adoptarse las medidas de adaptación necesarias para
garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-13902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83392
pueden formar parte de la comisión los miembros del Consejo de Dirección de la
Universidad.
5.5 Los miembros de la comisión deben encontrarse en situación de activo en el
momento en que se publica la convocatoria del concurso o tener el nombramiento
vigente en caso de ser profesores eméritos u honorarios doctores. En este último caso
se tiene en cuenta la categoría docente que tenía en activo para determinar la
participación en la comisión.
5.6 En caso de que los miembros de las comisiones sean catedráticos de cuerpos
docentes o catedráticos contratados, deben haber obtenido el reconocimiento, al menos,
de dos períodos de actividad investigadora. En el caso que sean profesores titulares o
agregados, al menos han de haber obtenido uno de los períodos referidos. En cualquier
caso, el último período debe haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.7 Si los miembros de las comisiones son profesores universitarios, deben tener, al
menos, dos tramos de docencia autonómicos. En cualquier caso, el último período debe
haber sido reconocido en los últimos diez años.
5.8 Si los miembros de las comisiones han hecho la carrera académica fuera del
sistema universitario español, la comisión de profesorado de la facultad debe comprobar
que tienen méritos equivalentes a los anteriores, considerando a estos efectos el mínimo
de publicaciones indexadas o reconocidas que se requieran en su ámbito por tramo de
investigación y por tramos posibles según su carrera académica.
5.9 Con el objetivo de garantizar la transparencia y la objetividad en el
nombramiento de los miembros de las comisiones, la UB publica el contenido del
currículo de los miembros en la sede electrónica, de acuerdo con el Real
Decreto 415/2015, de 29 de mayo.
5.10 En la composición de las comisiones debe aplicarse el principio de
composición equilibrada entre mujeres y hombres, excepto cuando no sea posible por
razones fundadas y objetivas.
5.11 No podrá renunciarse al nombramiento como miembro de una comisión, salvo
causa justificada que impida la actuación. En todo caso la renuncia se ha de comunicar
al vicerrectorado adjunto al rector y de Personal Docente e Investigador en los diez días
hábiles posteriores a la publicación del nombramiento y/o tan buen punto se conozca la
causa. La apreciación de la causa alegada corresponde al vicerrector adjunto al rector y
de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, y quien debe resolverla en
el plazo máximo de diez días hábiles.
5.12 Asimismo, los miembros de las comisiones deben abstenerse en caso de
apreciar que incurren en conflicto de interés, por escrito dirigido al rector, cuando se
encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las personas
interesadas legítimas pueden igualmente interponer recusación por los mismos motivos.
5.13 En caso de aceptación de la renuncia, abstención o recusación en uno
momento previo al inicio de las pruebas, actúa el miembro suplente.
5.14 En caso de que como consecuencia de las renuncias, abstenciones,
recusaciones u otras circunstancias sea necesario nombrar nuevos miembros de las
comisiones, se nombran por resolución del rector, la cual se hace pública en la sede
electrónica de la UB.
6.
Tramitación del concurso
6.1 El procedimiento del concurso ha de permitir la valoración de la capacidad
docente e investigadora probada de los candidatos a profesorado titular de universidad.
6.2 En los concursos se ha de garantizar la aplicación de los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad, que deben regir todas las actuaciones.
En particular, debe garantizarse el principio de igualdad de oportunidades de las
personas candidatas, y deben adoptarse las medidas de adaptación necesarias para
garantizar la igualdad de trato a las personas con discapacidad.
cve: BOE-A-2023-13902
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Núm. 139