II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13902)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83390
La falta del pago de las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determina la
exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de
enmiendas. Para acreditar el pago debe adjuntarse el comprobante a la solicitud.
En ningún caso el pago sustituye al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo a estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que será necesario acreditar.
3.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.3.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalidad de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
d) Justificante del pago de los derechos de examen, y en la sede caso acreditación
de la bonificación aplicada.
La persona adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, deberá entregar a
la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (original acompañado de
copia para su validación, o copia auténtica electrónica), en caso de que no conste ya en
poder de la Administración convocante.
3.5 Se debe presentar una solicitud, y pagar los derechos de examen
correspondientes, para cada una de las plazas a las cuales se vuelo concursar, a
excepción que se trate del mismo departamento, sección (si procede), área de
conocimiento y perfil, convocadas en este concurso.
3.6 La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que
acontezcan en relación al mismo proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.
3.7 Sin perjuicio del que dispone el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud firmada y de los documentos constitutivos de requisito, en el
mismo plazo que la solicitud, es causa exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero si es necesario alegar que se incorporen al expediente por la UB,
indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en
qué expediente se aportó.
Declaración de admitidos y excluidos
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dicta resolución en el
plazo máximo de 20 días hábiles y declara aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación de las
causas de exclusión.
Esta resolución se hace pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección:
https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/
1_concursos_pdi/2_personal_academic_contratado/permanente/abiertos/index.html),
otros tablones.
y
cve: BOE-A-2023-13902
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 139
Lunes 12 de junio de 2023
Sec. II.B. Pág. 83390
La falta del pago de las tasas en el plazo de presentación de solicitudes determina la
exclusión de la candidatura. Por tanto, no se podrá formalizar el pago en el plazo de
enmiendas. Para acreditar el pago debe adjuntarse el comprobante a la solicitud.
En ningún caso el pago sustituye al trámite de presentación de la solicitud en forma y
plazo de acuerdo a estas bases.
Las tasas satisfechas no serán objeto de devolución en caso de exclusión de la
convocatoria por falta de cumplimiento de los requisitos, así como tampoco por causa de
renuncia de la persona aspirante, o por otras causas que impidan su participación en el
proceso selectivo, excepto por causa de fuerza mayor que será necesario acreditar.
3.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación siguiente:
a) Copia del DNI, NIE o, en el caso de personas extranjeras sin NIE, pasaporte.
Las personas aspirantes que no tengan nacionalidad española deben acreditar el
cumplimiento de los requisitos que les permite concursar.
b) Copias de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
específicos de la base 2.3.
c) Copia de la certificación acreditativa del nivel C1 de catalán de la Generalidad de
Cataluña o equivalente, o solicitud de acogerse a la excepción prevista en la base 2.2.
d) Justificante del pago de los derechos de examen, y en la sede caso acreditación
de la bonificación aplicada.
La persona adjudicataria, para poder formalizar el nombramiento, deberá entregar a
la Universidad la documentación acreditativa de los requisitos (original acompañado de
copia para su validación, o copia auténtica electrónica), en caso de que no conste ya en
poder de la Administración convocante.
3.5 Se debe presentar una solicitud, y pagar los derechos de examen
correspondientes, para cada una de las plazas a las cuales se vuelo concursar, a
excepción que se trate del mismo departamento, sección (si procede), área de
conocimiento y perfil, convocadas en este concurso.
3.6 La presentación de la solicitud comporta el consentimiento de la persona
aspirante, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente, para el tratamiento de
sus datos personales que sean necesarios para tramitar todas las gestiones que
acontezcan en relación al mismo proceso selectivo, y para ser notificado, en su caso,
electrónicamente al correo electrónico y móvil que facilita.
3.7 Sin perjuicio del que dispone el artículo 4 de este reglamento, la falta de
presentación de la solicitud firmada y de los documentos constitutivos de requisito, en el
mismo plazo que la solicitud, es causa exclusión del concurso.
3.8 De los documentos que hayan sido expedidos por la UB no es necesario
aportar copia, pero si es necesario alegar que se incorporen al expediente por la UB,
indicando órgano y fecha de expedición. Asimismo, tampoco será necesario aportar la
documentación que conste en poder de la UB. En este último caso deberá indicarse en
qué expediente se aportó.
Declaración de admitidos y excluidos
4.1 Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el vicerrector adjunto al rector
y de Personal Docente e Investigador, por delegación del rector, dicta resolución en el
plazo máximo de 20 días hábiles y declara aprobada la lista provisional de personas
admitidas y excluidas, identificadas con el nombre y apellidos, con indicación de las
causas de exclusión.
Esta resolución se hace pública en la sede electrónica de la Universidad de
Barcelona, sin perjuicio de su difusión adicional en la dirección:
https://intranet.ub.edu/dyn/cms/02_treball_UB/02_concursos_i_oposicions/
1_concursos_pdi/2_personal_academic_contratado/permanente/abiertos/index.html),
otros tablones.
y
cve: BOE-A-2023-13902
Verificable en https://www.boe.es
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