II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-13902)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Universidad de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 12 de junio de 2023

Sec. II.B. Pág. 83399

contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Barcelona en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación.
No obstante, las personas interesadas legítimas pueden optar por interponer contra
estas resoluciones un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha
dictado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación.
En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo mientras no se
dicte resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con el que
disponen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
13.2 Contra la propuesta de adjudicación dictada por la comisión de selección, que
no agota la vía administrativa, e independientemente de su inmediata ejecutividad, las
personas interesadas legítimas pueden interponer reclamación ante el rector en el plazo
de diez días, a contar desde el día siguiente de la publicación de las resoluciones, de
acuerdo con lo que establece el artículo 10 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre,
por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes
universitarios.
13.3 Los recursos y reclamaciones interpuestos, de acuerdo con el párrafo anterior
se admiten a trámite, si procede, por resolución del rector, que podrá declarar de oficio la
suspensión de la tramitación del nombramiento hasta que se resuelva la reclamación en
vía administrativa y, en su caso, judicial o sea firme su resolución en vía administrativa.
Con la resolución de admisión a trámite, por un lado se da audiencia de la
reclamación a las personas interesadas, confiriendo un plazo de 10 días hábiles para
presentar alegaciones, y por otro se solicita un informe complementario a la comisión de
selección.
13.4 Las reclamaciones presentadas contra la propuesta de provisión dictada por la
comisión de selección deben ser objeto de un informe preceptivo de la Comisión de
Reclamaciones de la UB.
A tal efecto, las alegaciones y el informe complementario referenciados en el párrafo
anterior son objeto de análisis, junto con la documentación de el expediente del
concurso, por la Comisión de reclamaciones, la cual será convocada por la secretaria
general.
La Comisión de Reclamaciones, a la vista de la documentación recibida y habiendo
analizado el recurso interpuesto, emite un informe en el que, de forma motivada, propone
al rector ratificar o no la propuesta publicada. En la tarea asignada, la Comisión ha de
velar por las garantías establecidas, valorar los aspectos procedimentales y verificar la
aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el concurso.
13.5 El rector dicta resolución en congruencia con lo que indique la Comisión de
Reclamaciones, en el plazo máximo de tres meses, sin perjuicio de que este plazo pueda
ampliarse hasta un mes y medio adicional. Si el plazo establecido transcurre sin que se
haya resuelto la reclamación, se entiende que tiene los efectos del silencio
desestimatorio, sin perjuicio de que se pueda dictar resolución superado el mismo.
13.6 Contra la resolución que dicta el rector a propuesta de la Comisión de
reclamaciones, que agota la vía administrativa, independientemente de la ejecutividad
inmediata, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, se puede interponer
recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de
Barcelona. en el plazo de dos meses, a contar de al día siguiente de la fecha de
notificación de la resolución, segundos el que establece el artículo 46 de la ley citada.
14.

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