III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-13921)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con Cecapa Cantabria, SL, en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 12 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 83474

(UE) 576/2013, relativo a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo
comercial, por el que se establece a CECAPA Cantabria, SL, como centro de aislamiento
autorizado, a efectos del control de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y
puerto de Santander.
Segundo.
Tal y como consta en su cláusula novena, el convenio tiene una duración de cuatro
años desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De acuerdo con
lo previsto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de duración
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
Asimismo, la cláusula décima dispone que el convenio podrá ser modificado
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, a adoptar con anterioridad
a la expiración del plazo de duración del mismo.
En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente adenda, de
conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto de la siguiente adenda es la modificación y prórroga, por cuatro años
adicionales, del convenio firmado el 31 de mayo de 2019 entre el MAPA y CECAPA
Cantabria, SL en materia de aplicación del Reglamento (UE) 576/2013, relativo a los
desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, por el que se establece
a CECAPA Cantabria, SL, como centro de aislamiento autorizado, a efectos del control
de entrada de animales de compañía por el aeropuerto y puerto de Santander entre el
CECAPA Cantabria, SL y el MAPA.
Segunda.

Modificación de la cláusula primera.

La cláusula primera se modifica parcialmente, quedando redactada de la forma
siguiente:

– Aislamiento para garantizar la efectividad de la vacuna de la rabia, iniciar el
proceso de analíticas o hasta que se aporten los resultados de las mismas.
– Estancias de corta duración para completar la documentación (tres
o cuatro días).
– Motivos graves de sus propietarios sobrevenidos y de fuerza mayor (infarto,
accidente, defunción, etc.).
Para ello, el mencionado centro tendrá la condición de Centro de Aislamiento
Autorizado.
No se entenderá objeto de este acuerdo los animales abandonados en el
aeropuerto y puerto de Santander.»

cve: BOE-A-2023-13921
Verificable en https://www.boe.es

«El principal objetivo del convenio es establecer las condiciones de
colaboración entre el CECAPA Cantabria, SL, y el MAPA, en relación con el control
de animales de compañía (perros, gatos, hurones y otras especies) procedentes
de terceros países, que entran por el aeropuerto y el puerto de Santander, en el
caso de tener que aislar al animal bajo control oficial durante el tiempo necesario
para cumplir los requisitos sanitarios o realizar cualquier acto clínico, en los
siguientes supuestos: